Si cotizas en la nómina de una empresa u organización por Ley debes de ser beneficiario del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por lo que tienes acceso a un servicio de salud, el cual te podría ayudar para solicitar alguna incapacidad para ausentarse en tu centro de trabajo, sin embargo deberás de cumplir algunos requisitos para que se extienda esta constancia, los cuales a continuación te explicamos.
¿Cómo se define una incapacidad laboral?
De acuerdo con el IMSS, las incapacidades laborales se dividen en tres clases. Temporal, permanente parcial y permanente total. Estas generadas por un accidente de trabajo. Ahora te decimo en qué cosiste cada una de ellas.
- Incapacidad temporal: perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
- Incapacidad permanente parcial: es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
- Incapacidad permanente total: es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
¿Cuáles son los accidentes que cobre la incapacidad del IMSS?
El IMSS señala que los beneficiaros pueden solicitar una incapacidad laboral en caso de accidente o enfermedad y es considerada que tiene relación con el trabajo que ejecuta en la empresa donde presta sus servicios. Si se cumplen los requisitos, el sujeto estará amparado por el Seguro de Riesgos de Trabajo.
Para el caso de la incapacidad temporal de trabajo (ITT), los beneficiaros pueden iniciar el trámite cuando la persona haya sufrido un accidente o enfermedad dentro o fuera de su lugar de trabajo. De esta manera el impacto económico no será tan severo a su economía al no poder desempeñarse en su centro de trabajo.
Si el deterioro a la salud se debe a un accidente o enfermedad dentro del centro de trabajo se otorga una ITT por el ramo de Riesgo de trabajo (RT). Si el daño corresponde a una imposibilidad física ajena al área de trabajo, la ITT será considerada en el ramo de Enfermedad General.
¿Qué requisitos debo de cubrir para alcanzar una incapacidad?
Si se trata de una ITT por riesgo de trabajo, no se requiere tener un mínimo de semanas cotizadas y se realizará un pago del 100 por ciento del salario registrado en el IMSS, desde que inicia la incapacidad. El límite de pago será de hasta 52 semanas, como lo establece el IMSS.
En caso de Enfermedad General, se necesitan por lo menos cuatro semanas de cotización antes del siniestro, mientras que para trabajadores eventuales es de seis semanas en los cuatro meses previos al inicio de la incapacidad.
¿Dónde se tramita la incapacidad?
El trámite se realiza, de manera presencial en la clínica que te corresponde de acuerdo a tu domicilio, en el área de Servicio de Salud en el Trabajo. Su horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas en unidades con horario matutino, mientras que en las que operan con turno mixto es de 08:00 a 19:30 horas.
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