JUBILADOS Y PENSIONADOS

Pensión IMSS: ¿Eres papá de un asegurado fallecido? Así puedes solicitar el pago de ayuda paso a paso

En caso de duda o aclaración, el Seguro Social pone a disposición el número telefónico  01800 623 23 23

ECONOMÍA

·
El IMSS beneficia a los padres de los asegurados fallecidos.
El IMSS beneficia a los padres de los asegurados fallecidos.Créditos: Pixabay

La pensión por ascendientes se otorga al padre y a la madre que dependían económicamente de la persona asegurada o pensionada que ya haya fallecido, siempre que éste no tuviera cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho al pago económico de la pensión.

En dichos casos, los padres del trabajador acaecido pueden solicitar el monto de la pensión sí se cumple con una serie de requisitos que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) precisa para que se lleve a cabo la ayuda.

¿Cuáles son los requisitos para recibir la pensión?

Para que los padres de la persona fallecida puedan tener acceso al pago de la pensión, deben asegurarse que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización.

Debe encontrarse vigente en sus derechos. Sin embargo, si el trabajador contaba con el Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización, tal como lo establece el IMSS, que enlista el resto de los requisitos:

  1. Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido. 
  2. Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
  3. Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
  4. Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  5. Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
  6. Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio.
  7. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.

¿Qué documentos hay que tener a la mano? 

Del trabajador asegurado fallecido

Se debe contar con cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) y el nombre del asegurado o pensionado.

Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población.

El IMSS cuenta con diversos tipos de pensión. Foto: Archivo

Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.

Del trabajador pensionado fallecido 

Tener el documento de afiliación al IMSS, el INFONAVIT o una AFORE con el NSS. Y la copia certificada del Acta de Defunción, expedida por las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México.

Para los beneficiarios

Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud; la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral; CURP y la constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con homoclave a 13 posiciones.

Los padres del beneficiario fallecido pueden acceder a la pensión. Foto: Archivo

Además se deberá tener el documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión. 

Dicho documento se deberá presentar, dentro de los cinco días naturales siguientes a la elección del régimen de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973 o de la notificación de la resolución que otorga la pensión, según sea el caso. 

Asimismo, hay que tener la copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento. En caso de tener alguna duda, el IMSS pone a disposición el número telefónico  01800 623 23 23 desde cualquier parte de la República Mexicana.

SIGUE LEYENDO:

Pensión IMSS: Ojo, no te deben pagar menos de esta cantidad

Jubilados IMSS: ¿Cuáles son las diferencias entre pensión por riesgo de trabajo y por invalidez?

RMG