Si eres trabajador activo afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y estás próximo a realizar el trámite de tu pensión es importante que conozcas cuáles son las opciones para que puedas aumentar el monto que recibirás mensualmente, por lo que en esa ocasión te diremos todo lo que necesitar saber al respecto.
Modalidad 40
La Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio o Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene la finalidad de permitir que los trabajadores realicen aportaciones voluntarias a su cuenta de ahorro para poder incrementar el monto de su pensión al momento del retiro, sin embargo, para poder aplicar a esta modalidad se tienen que cubrir ciertas disposiciones, entre las que destacan, no tener relación laboral alguna al momento de solicitar este trámite, además de haber cotizado por lo menos 53 semanas en los últimos cinco años.
Es importante mencionar que los únicos trabajadores que pueden aplicar a la Modalidad 40 son todos aquellos que se encuentren al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973.
Si aplicas a la Modalidad 40, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) señala que, por lo menos se debe aportar el 10% del salario con el que cotizas cada 30 días, sin embargo, hay un monto máximo que se puede aportar, el cual es de hasta 25 UMAs (Unidad de Medida y Actualización) por lo que si se aporta el monto máximo permitido al momento de pensionarse el afiliado podría recibir de forma mensual una pensión de hasta 50 mil pesos.
Es importante señalar que el monto final de la pensión se calcula en base a las semanas cotizadas, por lo que entre más cantidad de periodos cotizados se tengan, el monto de la pensión se aproximará cada vez más a los 50 mil pesos mensuales.
¿Cuáles son los requisitos para pensionarme bajo la Modalidad 40?
De acuerdo con la información emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) este trámite, el cual es totalmente gratuito, lo puede realizar el asegurado dado de baja en el régimen obligatorio o en su caso, la persona que autorice para realizar el trámite con su respectiva carta poder, se puede solicitar en línea o de forma presencial en la subdelegación correspondiente del instituto y además de contar con un correo electrónico, la documentación que se debe presentar o tener a la mano es la siguiente en original:
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Número de Seguridad Social (NSS)
- Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital.
- Documento que contenga el Número de Seguridad Social.
- Identificación oficial vigente
- Comprobante de domicilio
- Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente (Se presenta una vez que se haya aprobado la solicitud)
Asignación familiar
De acuerdo con información emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la asignación familiar es una ayuda económica que se entrega por concepto de carga familiar acreditada que se concede a los beneficiarios del pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez y dicho monto varía de acuerdo con el sueldo del beneficiario.
Es importante señalar que a este beneficio únicamente pueden aplicar para todos aquellos trabajadores o pensionados que se encuentran al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973.
¿Cuánto aumenta la pensión por cada familiar acreditado?
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer que los familiares de los pensionados que pueden aplicar a la asignación familiar, por lo que a continuación te presentamos la lista y los montos que estarían recibiendo recordando que dicha suma dependerá única y exclusivamente del sueldo del beneficiario:
- Esposa o concubina (15%)
- Hijos menores de 16 años (10% por cada uno)
- Hijos de entre 16 y 25 años que se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional que no esté sujeto al régimen obligatorio (10%)
- Hijos que no puedan mantenerse por sí mismos por enfermedad crónica, física o psíquica sin importar la edad (10%)
- Padres, en caso de que el beneficiario no tuviera esposa, concubina ni hijos conforme a los supuestos anteriores y dependieran económicamente del beneficiario (10% por la madre y 10% por el padre).
Requisitos para la asignación familiar del IMSS
- Esposa: Deberá acreditar el matrimonio.
- Concubina: Deberá acreditar el concubinato.
- Hijo menor y hasta 16 años: Se deberá acreditar el parentesco.
- Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante: Deberá acreditar el parentesco, así como que se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
- Hijo mayor de 16 años incapacitado: Deberá acreditar el parentesco, así como no poder mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece y que los servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, certifiquen dicha condición en el formato "ST-6 Dictamen de Beneficiario Incapacitado".
- Ascendiente: Deberá acreditar el parentesco y la dependencia económica del ascendiente con el asegurado. No debe existir esposa, concubina, e hijos del asegurado o pensionado, con derecho.
Asimismo, se deberán proporcionar los siguientes documentos del beneficiario en original y copia:
- Identificación oficial vigente.
- Comprobante de domicilio.
- Clave Única de Registro de Población.
- Acta de Nacimiento, Adopción o Reconocimiento (Copia certificada original)
En adición a esto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) solicitará algunos documentos extra que se especifican en su portal según sea el caso, por lo que se recomienda visitar la sección de “Asignaciones familiares” para conocer cuál es la documentación total requerida.
Para finalizar, se recuerda que las asignaciones familiares se dan por concluidas cuando el o la pensionada fallezca. En caso de tener dudas se recomienda llamar 800 623 2323, donde personal de Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) atenderá todas las dudas relacionadas con las pensiones.
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