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Pensión IMSS: ¿En caso de muerte del beneficiario, puede heredar la pareja aunque no fueran esposos?

La pensión por viudez es una prestación económica que garantiza el bienestar médico, económico y social de las familias de los trabajadores

ECONOMÍA

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Los deudos del trabajador asegurado puede recibir la prestación.Créditos: Pixabay

Entre las distintas pensiones que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se encuentra la pensión de viudez, prestación económica que tiene como objetivo principalmente, el garantizar el bienestar médico, económico y social de las familias de un trabajador o pensionado que haya fallecido.

Tanto la esposa o marido, así como las relaciones de concubinato, pueden acceder a la pensión por viudez, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos que el Seguro Social dio a conocer a través de un comunicado.

En ambos casos, para solicitar la pensión por viudez ante el IMSS, la persona viuda debe acudir de forma presencial a la ventanilla de Prestaciones Económicas en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que corresponda su domicilio.

¿Puede heredar la pareja aunque no fueran esposos?

Según el Instituto Mexicano del Seguro Social, hay tres escenarios donde los posibles beneficiarios podrían acceder al pago de la pensión por viudez, entre ellos aquellas personas que no estuvieron casados, cuyos casos son:

  • A la viuda esposa, o ante la falta de esposa, la pensión la podrá recibir la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió durante los 5 años anteriores a su muerte (o con quien tuvo hijos), siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio.
Los deudos de los asegurados pueden disponer de la prestación. Foto: Archivo
  • Al viudo esposo, y a falta de éste, al concubinario de la asegurada o pensionada fallecida, bajo las mismas consideraciones descritas en el punto anterior.
  • Al viudo o viuda del mismo sexo, siempre y cuando se encontraran unidas por matrimonio con la persona asegurada o pensionada fallecida.

Para conocer los documentos que los beneficiarios deben llevar, el IMSS pone a disposición información y tutoriales a través de su página web http://www.imss.gob.mx/pensiones, o bien vía telefónica en el Centro de Contacto marcando al 800 623 23 23, y poniendo la opción 3 “Pensionados”.

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RMG