Hay que recordar que las personas físicas tienen hasta el próximo 31 de mayo para presentar su declaración anual del año 2020, Por otro lado en tu caso eres médico, te explicamos en qué casos tendrás que presentar tu declaración.
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), debes realizar esta declaración de manera manual hacer si cumples con alguna de estas condiciones:
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Si tienes ingresos mayores a 400 mil pesos en el año.
Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo ejercicio fiscal
Si trabajas o trabajaste en la modalidad de pago por honorarios.
En caso de no cumplir con estas obligaciones, no estás obligado a presentar tu declaración siempre y cuando haya emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina.
¿Qué gastos puedo deducir?
En caso de actualmente seas un médico por honorarios o asalariado puedes deducir los siguientes gastos
Gastos médicos.
Colegiaturas.
Seguros médicos.
Hipotecas.
Gastos funerarios.
Intereses reales devengados.
Donativos.
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