AGUINALDO

¿Quién tiene derecho a recibir aguinaldo? Esto dice la Ley Federal de Trabajo

A continuación te explicamos cuál es tu caso, de acuerdo al Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)

ECONOMÍA

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Debes recibir tu parte proporcional a tus horas trabajadas. Foto: Enfoque

La época decembrina es una de las más esperadas del año, sobre todo por los trabajadores, debido al aguinaldo.  Sin embargo, no todos reciben esta prestación, porque hay diferentes tipos de empleados, que pueden estar registrados bajo distintas categorías y no todos reciben esta prestación.

A continuación te explicamos cuál es tu caso, de acuerdo al Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que dice que "“los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos". 

¿Quiénes pueden recibirlo?

Todos los trabajadores, de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales. También tienen derecho los comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Los trabajadores eventuales recibirán la parte proporcional al tiempo laborado de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, pues no hay distinción o excepción que los excluya de la prestación

¿Los contratados por honorarios reciben?

No, a menos  que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y estés obligado a cumplir la jornada de 8 horas o  recibas instrucciones de un superior inmediato y tengas un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa. 

Si eres patrón y no tienes relación de subordinación laboral con tus empleados, no es obligatorio pagar aguinaldo, pero recuerda que cada persona ha contribuido contigo a lo largo del año ha ayudado a crecer tu empresa, así que te recomendamos empatía. 

Aquellos que solicitaron permiso de maternidad o paternidad

El tiempo de permiso tiene que considerarse como tiempo trabajado, por lo que deberías de recibir tu aguinaldo completo.

¿Si renuncié me toca aguinaldo? 

Si renunciaste antes del 20 de diciembre, tienes derecho a que te cubran la parte proporcional del tiempo laborado. 

 Accidente de trabajo

Si el accidente fue durante horas laborales, tienes derecho a recibir completo tu aguinaldo o por parte de la empresa o por las instituciones de seguridad social.

¿Qué pasa si el trabajador fallece?

Los beneficiarios podrán solicitar el pago, siempre que exista un pliego testamentario en la empresa, en el cual estén designados. En caso de no existir, se deberá realizar un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje para cubrir el pago.