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¿Gestación sustituta o venta de niños?

La ausencia de atención jurídica pone en peligro a las mujeres gestantes

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La ausencia de atención jurídica pone en peligro a las mujeres gestantes
La ausencia de atención jurídica pone en peligro a las mujeres gestantesCréditos: Cuarto Oscuro

La gestación subrogada es un tema que ha generado un intenso debate, ya que es la técnica de reproducción asistida más recurrida alrededor del mundo. Se lleva a cabo cuando una mujer, con previo acuerdo, queda embarazada con gametos sexuales diferentes a los suyos y da a luz a un bebé para otra persona o pareja. 
 

El 28 de abril de 2016 fue la última vez que el Senado expresó en el estrado su preocupación por reformar en la materia. En 2015, trece senadores propusieron prohibirla, pero en lugar de discutir el tema a profundidad, el debate se envió a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

A pesar de ser uno de los temas catalogados como “primordial” cuando se trata de violencia reproductiva, de género y trata de personas, México no ha logrado avanzar hacia un código civil ni familiar que regule adecuadamente este tema. 
 

México en cuestión de regulaciones:
 

Hasta 2017,  se estimaba que alrededor de 20,000 niños nacían como producto de la gestación subrogada en el mundo. La falta de registro impide saber con certeza en qué medida ha variado esta cifra. Dentro de este contexto, en México, un país donde este tipo de procedimiento es legal, sólo dos Estados de la República establecen en su código civil la forma en la que debe regularse el tema. 

Tabasco, en el capítulo V de su código civil, y Sinaloa en el artículo 92 y capítulo 6 de “La gestación sustituta y subrogada” de su código civil, establecen que tienen conocimiento de que la práctica se lleva a cabo y proponen medidas regulatorias para evitar abusos. Esta postura contrasta con la de Coahuila y Querétaro, que en los artículos 491 y 400, respectivamente, de sus códigos civiles desconocen y prohíben explícitamente cualquier acuerdo relacionado con la práctica. 

El 30 de noviembre de 2010, la Ciudad de México aprobó una normativa en la materia. En esta misma fecha, se envió al entonces jefe de gobierno del Distrito Federal pero esta nunca fue publicada y quedó sin efectos. Las otras 27 entidades federativas no se pronunciaron sobre si están a favor o en contra de que se lleve a cabo en su territorio.

Así, existe una brecha legal entre la aprobación de la práctica en territorio mexicano, los Estados que la reconocen y los códigos civiles que la regulan. 

 

Foto: Pexels


Dos puntos de vista que se encuentran: 
 

Es un problema complejo, ya que tiene diferentes vertientes que influyen en que se considere ético o no. No se trata sólo de “el bebé como un producto”, sino de la forma en la que se utiliza el cuerpo de la mujer, el derecho a formar una familia, salud pública y sanitaria, entre muchos otros factores que dificultan llegar a una resolución pertinente. 

 

En promedio, una persona interesada en “comprar” un vientre de alquiler está dispuesta a pagar entre $20,000 y $200,000 MXN. Desde la perspectiva de quienes están en contra, esta es una forma de explotación que denigra el cuerpo de la mujer y la convierte, junto con su feto, en un producto de consumo. 

 

En su artículo, Gestación subrogada en México: Resultados de una mala regulación, (2017), el Grupo de Información sobre la reproducción elegida, GIRE, afirma: “Su prohibición es una medida comúnmente basada en estereotipos de género y prejuicios acerca de la maternidad, la gestación y la capacidad de las mujeres para tomar decisiones”“La experiencia internacional ha probado que una adecuada regulación de la gestación subrogada ayuda a proteger los derechos de todas las personas involucradas, en particular de las mujeres gestantes, que son más vulnerables a abusos en contextos desregulados”, concluye.
 

Por: Natalia Arreola Becerril, Comunicación, Universidad Anáhuac


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