Columna Invitada

El turno es para los topes de gastos de campaña

Eso es precisamente lo que lleva al TEPJF a decidir que deban ser topes diferenciados, porque los diversos cargos a elegir son en ámbitos territoriales distintos

El turno es para los topes de gastos de campaña
Gabriel Mendoza Elvira / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Foto: Especial

De acuerdo con nuestra Constitución, el principio de equidad rige en todas las elecciones y se materializa en diversas reglas que tienen que ver principalmente con el acceso a los tiempos de radio y televisión, el financiamiento y los topes de gastos de campaña, entre otros. El proceso electoral extraordinario que corre este año para renovar a gran parte de las y los titulares del Poder Judicial no es la excepción.

Ésta es una elección distinta a las que todos conocemos (miembros de ayuntamientos, legisladores, gobernadores y Presidencia de la República). Para las campañas de candidaturas a jueces, magistrados y ministros, la ley no otorga tiempos específicos en radio y televisión, ni permite que exista financiamiento. Solo pueden utilizar sus propios recursos para la realización de gastos personales, viáticos, traslados y quizá limitados conceptos para la campaña. No obstante, la ley establece que debe de existir un tope de gastos que fija el Instituto Nacional Electoral (INE), precisamente para que se respete la equidad en la contienda.

Así, de cara al 30 de marzo, comienzo de las campañas, estas semanas el turno en la discusión es precisamente para el monto del tope de gastos. El INE estableció como límite de gasto poco más de 220 mil pesos para todos los cargos por igual; sin embargo, ante una impugnación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó esa determinación para que el Consejo General establezca topes diferenciados para los distintos cargos.

La razón es sencilla y hace sentido. Son dos cuestiones que deben tenerse en cuenta. Primero, la base única que la ley establece como referente es el límite de aportaciones individuales que pueden realizar las personas candidatas independientes a diputaciones, que equivale precisamente al monto citado. Segundo, que el tope debe ser fijado en función del tipo de elección que se trate.

Eso es precisamente lo que lleva al TEPJF a decidir que deban ser topes diferenciados, porque los diversos cargos a elegir son en ámbitos territoriales distintos. Por ejemplo, las magistraturas se elegirán en todo el país; las magistraturas a las Salas Regionales del TEPJF cubren una quinta parte del país; en tanto que los magistrados de circuito se votarán solo en un distrito electoral.

Por ende, si las campañas deben hacerse en territorios y con audiencias distintas, la lógica indica que cuestan distinto y, por ende, los gastos permitidos deben ser igualmente diferenciados, porque lograr cobertura de toda la República y a toda su población cuesta más que simplemente tener que llegar a la audiencia de uno de los 300 distritos en que se divide el país.

Ahora, recordando que las personas candidatas solo pueden utilizar su propio patrimonio, viene la parte complicada, porque el INE debe fijar esos límites diferenciados para que la equidad se respete y no existan incentivos para la simulación o para echar mano de recursos prohibidos, pero además que no sean discriminatorios por impedir que personas con bajos recursos puedan acceder a esos cargos públicos. Sin duda estamos en un ejercicio de prueba y error que nos debe dejar muchas lecciones. Toca estar atentos.

POR GABRIEL MENDOZA ELVIRA

ABOGADO CONSULTOR

@GMENDOZAELVIRA

PAL

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