La objeción de conciencia es una figura jurídica que otorga a una persona la facultad de desobedecer una ley o un mandato de autoridad cuando éste viola sus creencias o convicciones; es una protección de los derechos más íntimos del individuo frente al poder del Estado.
También es un mecanismo que permite salvaguardar los derechos de las minorías ante las decisiones de la mayoría que, en ocasiones, pudieran entrar en conflicto con su cosmovisión y con sus libertades esenciales que forman parte de la esfera más personal del ser humano, como lo son, sus convicciones morales o éticas.
En ese sentido, en el año 2018, el Congreso de la Unión aprobó una reforma a la Ley General de Salud para adicionar un artículo 10 Bis y establecer así un parámetro regulatorio inicial de la objeción de conciencia en este ámbito; dicha reforma aludía que la objeción de conciencia podía ser invocada para excusarse de participar en la prestación de servicios que establece dicha Ley; lo anterior, con la excepción de casos en que se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica; la desobediencia a esta norma generaría consecuencias de responsabilidad profesional y su ejercicio no debía derivar en ningún tipo de discriminación laboral.
No obstante, en septiembre del año 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 54/2018 mediante la cual se declaró la invalidez de la citada reforma por considerar que esta disposición no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial, el derecho a la salud.
A raíz de la decisión de la Suprema Corte, se han presentado diversas iniciativas que buscan establecer nuevos parámetros para regular la objeción de conciencia. La más reciente, es un proyecto de reforma aprobado por la Cámara de Diputados y turnado al Senado de la República, mediante la cual se buscan establecer nuevos parámetros regulatorios en materia de objeción de conciencia, mismos que armonizan con las determinaciones de la Suprema Corte.
Dicho lo anterior, una premisa de gran preocupación para el sector médico y de enfermería es que la regulación que se discute el día de hoy en el Congreso de la Unión busca inhibir la objeción de conciencia para que ésta no pueda ser invocada en situaciones específicas, por ejemplo, para la comisión de abortos.
Los países que cuentan con las legislaciones más avanzadas en materia de objeción de conciencia, como Estados Unidos y Alemania, han creado sistemas legales integrales que permiten a todos sus ciudadanos, bajo determinados supuestos bien detallados, abstenerse de cumplir alguna obligación legal en temas relacionados con la salud, educación, derechos cívicos, entre otros.
Sin embargo, debe decirse que en estos países no queda duda de que la obligación de garantizar y financiar los costos del derecho a la objeción de conciencia corre a cargo del Estado y de sus instituciones públicas, quienes deben asegurar los presupuestos o condiciones necesarias para garantizar a los ciudadanos “objetores” dicho derecho.
En Early Institute, nos pronunciamos a favor de impulsar un marco legal adecuado para reconocer y ampliar el derecho a la objeción de conciencia de todos los mexicanos, como una de las prerrogativas esenciales que derivan de la libertad de conciencia y religión garantizadas ampliamente los sistemas internacionales en materia de derechos humanos, así como el artículo 24 de nuestra Constitución. Invitamos a que se escuchen todas las voces involucradas en la materia para emitir una legislación vanguardista que proteja de manera integral los derechos de toda la ciudadanía.
Por Rafael Vincent Morfín Calvo.
Abogado del área de Asuntos Públicos de Early Institute.
EEZ