COLUMNA INVITADA

Cambio de modelo de transparencia y privacidad

En este ámbito será la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno la que absorba el 80% de las funciones de dicho ente nacional, constituyéndose también como la única facultada en el manejo de datos personales por particulares

OPINIÓN

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Marina San Martín / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México
Marina San Martín / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Heraldo de México

Con motivo de la reforma constitucional de 2024 que extingue al INAI como garante de nuestra información y del derecho a saber, el pasado 31 de enero, el gobierno en turno presentó los principales cambios al modelo de transparencia y privacidad vigente.

De su contenido se advierte que su salvaguarda, en lo gubernamental federal, pasará de una institución a tantas como poderes, organismos autónomos, partidos políticos y sindicatos existen, replicando esta distribución múltiple en sus homólogas locales.

En este ámbito será la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno la que absorba el 80% de las funciones de dicho ente nacional, constituyéndose también como la única facultada en el manejo de datos personales por particulares.

Este esquema en el que convergen un mosaico de vigilantes de estas materias es similar al implementado hace más de 20 años, en 2002, cuando el entonces IFAI, nacido como un descentralizado colegiado, conocía de ellas en su campo, al igual que lo hacían los llamados OSOS, es decir, los “otros sujetos obligados” en el Legislativo, Judicial, Auditoría Superior y varios adicionales; con la diferencia que, en la iniciativa expuesta, esta labor se asignará a un desconcentrado con un solo titular con mayor dependencia por su naturaleza. 

Asimismo, en aras de unificar una política general, se plantea modificar la integración del Sistema Nacional de Transparencia para incluir actores extras dado su aumento, y conformar subsistemas espejo en los estados, cuya coordinación se vislumbra bastante compleja a la que hoy tiene lugar, que de por sí ha sido difícil, por las dinámicas políticas de estos mecanismos. 

En este contexto, las leyes secundarias serán las que definan la funcionalidad de esta nueva tutela. Al respecto, será clave prever procedimientos y medios de defensa accesibles y sencillos para el ejercicio de estas prerrogativas, previos a su judicialización, con plazos suficientes para obtener respuestas pertinentes, que eviten demoras y trabas burocráticas.

En cuanto a la regulación de datos del sector profesional y empresarial es fundamental tener claro que el tratamiento que realizan responde a una lógica distinta a la pública, e incluso valorar si su supervisión debe corresponder a la secretaría propuesta, cuya razón de ser se ha orientado a determinar responsabilidades administrativas por actos de autoridad en relaciones de supra subordinación, diferentes a las interacciones entre gobernados.  

Tiene más sentido que estos vínculos comerciales de consumidores con quienes ofrecen productos o servicios sean atendidos por las instancias de competencia económica, dado sus atribuciones, considerando los tratados internacionales suscritos y que, para este caso, aplican para equilibrar la protección de las personas con el desarrollo e innovación. 

POR MARINA SAN MARTÍN REBOLLOSO

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