COLUMNA INVITADA

Las sanciones judiciales administrativas

El combate a la corrupción en su vertiente más conocida es a través del desarrollo de los procedimientos de investigación, substanciación y resolución

OPINIÓN

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Enrique Sumuano / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México
Enrique Sumuano / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

El combate a la corrupción en su vertiente más conocida es a través del desarrollo de los procedimientos de investigación, substanciación y resolución de las faltas administrativas en que incurren las personas servidoras públicas. El resultado de estos procedimientos se cristaliza en la sanción que imponen los órganos disciplinarios como lo es, en el caso del Poder Judicial Federal, el Tribunal de Disciplina.

La naturaleza de estas sanciones se da en función de la gravedad en las faltas cometidas, siendo éstas lo que la sociedad aprecia del esfuerzo institucional para combatir la corrupción, trátese de nepotismo, cohecho o enriquecimiento ilícito, por señalar algunas.

Las sanciones judiciales se encuentran previstas tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en los Acuerdos Generales que emita el Órgano de Administración Judicial. Éstas pueden ser las de amonestación privada o pública, suspensión, destitución, inhabilitación del cargo, además, de sanción económica cuando la falta trae aparejado daño al erario público, esto cuando el infractor es una persona servidora pública. 

En el nuevo marco de la responsabilidad administrativa también es posible sancionar a los particulares, bien sean personas físicas o morales, las cuales consistirán en sanción económica, inhabilitación temporal para participar en procedimientos para la adquisición, arrendamiento, servicios u obras públicas y sanción por daños o perjuicios ocasionados al patrimonio del Estado; para personas morales se incluyen las mismas, adicionando la suspensión de actividades o la disolución de la sociedad. 

Como se puede observar, la naturaleza y la severidad de las sanciones administrativas no es menor, el reto es asumir su imposición conforme a derecho.

El efecto primordial de las sanciones administrativas recae en que sean ejemplos para la sociedad de que cualquier persona que se aparta de la ley, y más en el caso de la función judicial, serán castigadas con la severidad y gradualidad de las faltas cometidas, no serán actos ni de venganza ni de arbitrariedades.

Un aspecto relevante del nuevo marco de sanciones previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial tratándose de personas titulares de órganos jurisdiccionales, es que procederá la destitución de los cargos cuando se incurre en una causa de responsabilidad grave, pero además, cuando reincida en no haber atendido observaciones o amonestaciones que se le hayan hecho por faltas a la disciplina judicial o por faltas a la moral que deben guardar conforme a la ley y los reglamentos respectivos. 

La imposición de sanciones judiciales conforme a los nuevos marcos jurídicos debe dar paso a la construcción de una doctrina jurisprudencial disciplinaria clara, lógica y congruente con los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución.

POR ENRIQUE SUMUANO

CONTRALOR INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

@ENRIQUESUMUANOC

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