COLUMNA INVITADA

Réplica a Darío Celis

El columnista pasó por alto que en el proceso penal del que son partes tanto la persona a que refiere su nota, con el carácter de imputada y Generación Industrial

OPINIÓN

·
Columna invitada / El Heraldo de México
Columna invitada / El Heraldo de MéxicoCréditos: El Heraldo de México

Torreón, Coahuila, a 10 de enero de 2025.

Sr. Alfredo González Castro Director Editorial El Heraldo

Srta. Nora Itzel Cortés Suárez Responsable de solicitudes de derecho de réplica El Heraldo

Sr. Darío Celis

Columnista El Heraldo

Presentes.-

Como lo justifico con la copia certificada de la que adjunto del primer testimonio de la escritura pública cuatro, libro uno, de diez de enero de dos mil veinticinco, pasada ante la fe del licenciado Abelardo Díaz Garza, notario público sesenta y seis con ejercicio en el Distrito Notarial de Torreón, con residencia en Torreón, Coahuila, soy apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada Generación Industrial, Sociedad Anónima de Capital Variable [Generación Industrial], señalando asimismo como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Homero 205, despachos 201 y 202 en la Colonia Chapultepec Morales en la Alcaldía Miguel Hidalgo en la Ciudad de México, designando para efectos de recibir notificaciones las cuentas mejiafrias@global-lex.com.mx, enrique.rangel@global-lex.com.mx y diana.reyes@global-lex.com.mx, autorizando para recibir notificaciones personales a los licenciados Carlos Enrique Rangel Tovar, Diana Reyes Hernández, Cecilia Heredia Reyes y Daniel Hernández Hernández, indistintamente.

En ejercicio del derecho fundamental de réplica consagrado en el artículo 60, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo dispuesto en los numerales 2, fracción II, 3, 5, 6, 7, 9 y 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de réplica, con relación a la columna La Quinta Transformación y la nota intitulada "El modus operandi de Grupo SIMSA", publicada en el portal de El Heraldo de México el diez de enero de dos mil veinticinco, atentamente solicito se publique y difunda de forma íntegra la carta de réplica que se adjunta, en sus páginas de internet y en sus cuentas de redes sociales tales como Facebook, Youtube, X, entre otras.

Lo anterior, porque consideramos que la información publicada en la columna aludida es falsa por una parte e inexacta por otra, además de no haber cumplido el mínimo estándar investigación ni de corroboración de datos de la información [estándar de veracidad] ni tampoco contar con la versión de la totalidad de las partes involucradas en el proceso penal que nos ocupa, sobrepasando asimismo los límites del derecho a la libertad de expresión e información, generándose en consecuencia la obligación de ese medio de comunicación y del columnista de respetar el derecho fundamental de réplica, en términos de 2 0, fracción II de la Ley reglamentaria del Artículo 6, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese sentido, como es su conocimiento, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que "la procedencia de la réplica por hechos falsos o inexactos que hayan sido divulgados por un medio de comunicación u otros sujetos obligados, en términos de los artículos 2, fracción II y 3 de la Ley Reglamentaria del artículo 60. , párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, es una cuestión inherente al ejercicio del derecho de réplica vinculado al derecho a la libertad de expresión y acceso a la información —en su dimensión colectiva—" y que "el ejercicio de la réplica no tiene como objeto que el medio de comunicación se retracte o admita que publicó información falsa o inexacta, sino simplemente tiene como finalidad la presentación de una versión verosímil de la información por parte del sujeto aludido .

Con base en lo expuesto, es claro que la procedencia de la réplica por hechos falsos o inexactos que hayan sido divulgados por un medio de comunicación u otros sujetos obligados los constriñe a que permitan, a través del mismo medio en que fue divulgada la información, que el sujeto aludido aporte otra versión de los hechos previamente difundidos, para así generar una relación balanceada entre el medio de difusión y la persona sobre la cual se informa o reporta y permitir, a su vez, la formación adecuada y veraz de la opinión pública.

En consecuencia, sostenemos que tal información publicada no cuenta con soporte objetivo alguno, por lo que no se encuentra tutelada por el artículo 6, párrafo y 7 0, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, se refiere, además, a hechos falsos o inexactos que solo denotan falta de rigor informativo, dada la falta de revisión y confirmación de los subjetivos señalamientos contenidos en la nota, constituyendo además un punto de vista parcial, subjetivo y tendencioso por parte del columnista.

Lo anterior, porque el columnista pasó por alto que en el proceso penal del que son partes tanto la persona a que refiere su nota, con el carácter de imputada y Generación Industrial, ésta, en su calidad de parte ofendida, solo se ejerció de forma legítima el derecho de defensa y que igualmente aportamos a la carpeta de investigación datos de prueba cuyo valor probatorio fueron contundentes, justificándose además un severo daño patrimonial, de ahí la inexactitud de la información a que se refiere la nota.

En consecuencia, al haberse acreditado el hecho que el Código Penal del Estado de Coahuila señala como el delito que el propio columnista refiere, al haberse acreditado además la probable comisión del ahora imputado en un hecho delictivo, así como haber quedado debidamente probadas ciertas conductas por él desplegadas y cuyos efectos se surtieron en Torreón, Coahuila, dicha persona quedó vinculada a proceso por parte de la autoridad judicial.

Además, es totalmente falso que Generación Industrial haya realizado alguna conducta impropia para influir en las decisiones de las autoridades penales, como sin ninguna prueba ni juicio de por medio de manera por demás laxa imputó el columnista. En efecto, tal imputación no constituye una crítica periodística tutelada por el derecho a la expresión e información, sino más bien constituye la servil divulgación de información carente de veracidad.

Luego, contrario a lo aseverado en la nota sujeta a réplica, dicho proceso penal se ha sustanciado con estricto apego a derecho y respetando en todo momento el debido proceso, incluso, el imputado tuvo la posibilidad de ofrecer todo tipo de pruebas y promover todos los medios de defensa a su disposición, incluyéndose, ciertos procedimientos en el que alegó la incompetencia del juez de Control de Torreón, Coahuila, así como sendos juicios de amparo, cuyas resoluciones no le fueron favorables para sus intereses.

Expuesto lo anterior, consideramos que lo falsa e inexactamente informado por el columnista constituye un medio para presionar ilegítimamente a los juzgadores tanto estatales como federales con motivo del proceso penal de referencia y amparos que se encuentran en curso.

En todo caso, Generación Industrial continuará defendiendo legítimamente sus derechos ante los tribunales y no en los medios de comunicación y seremos respetuosos de la resolución final que en su oportunidad dicte la autoridad judicial.

No omito señalar que Generación Industrial, como empresa regulada en el marco de la Ley de la Industria Eléctrica, se ubica en uno de los sectores de la industria con más supervisión por parte de las autoridades federales, estatales y municipales, con lo que se garantiza el exacto cumplimiento de ley.

Por último, con apoyo en lo dispuesto por el artículo II del artículo 6 0 constitucional, solicito que a los datos personales que se proporcionan sean tratados, clasificados y protegidos como datos confidenciales.

Agradezco de antemano sus atenciones.

--

1Tesis 2a. LXVII/2018 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 55, Junio de 2018, Tomo ll, página 1477 Tipo: Aislada. Rubro: DERECHO DE RÉPLICA. SU PROCEDENCIA ANTE LA DIVULGACIÓN DE HECHOS FALSOS O INEXACTOS NO VULNERA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

2Tesis 2a. LXVII/2018 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 55, Junio de 2018, Tomo ll, página 1477 Tipo: Aislada. Rubro: DERECHO DE RÉPLICA. SU PROCEDENCIA ANTE LA DIVULGACIÓN DE HECHOS FALSOS O INEXACTOS NO VULNERA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.