COLUMNA INVITADA

La función judicial

Hay quienes opinan que la decisión en manos del ciudadano de los perfiles de los juzgadores puede demeritar en su profesionalismo y en la calidad de sus resoluciones.

OPINIÓN

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Armando Alfonzo Jiménez / Columna invitada / Opinión El Heraldo de México
Armando Alfonzo Jiménez / Columna invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

El poder público se divide para su ejercicio en distintas funciones, a saber: la ejecutiva, la legislativa, la judicial y otras especializadas de carácter autónomo.

El denominado “Poder Judicial” fundamentalmente es el encargado de dirimir controversias, interpretar las normas jurídicas y administrar la justicia. 

En un esquema federal, como es el caso de México, existe una competencia que le corresponde a las instancias judiciales de los estados de la República y una jurisdicción que es concerniente al Poder Judicial de la Federación.

En la actualidad, nuestro país vive una transformación profunda del Poder Judicial de la Federación. Uno de los rasgos significativos de ese cambio sin duda será la participación ciudadana para la elección de los juzgadores, previamente a un procedimiento de selección de los candidatos.

Mucho se ha discutido en los foros académicos y en otros ámbitos sobre la conveniencia o no de la elección popular de los impartidores de justicia.

Hay quienes opinan que la decisión en manos del ciudadano de los perfiles de los juzgadores puede demeritar en su profesionalismo y en la calidad de sus resoluciones.

Y en cambio, hay otras personas que estiman que los administradores de la justicia requieren de legitimidad democrática, es decir, que quienes son los responsables de realizar la función jurisdiccional deben conocer las prioridades y las necesidades de sus electores. 

Contrario a lo que algunos piensan, en nuestro sistema constitucional tenemos antecedentes de elección popular de funcionarios judiciales.

En efecto, en el artículo 92 de la Constitución mexicana de 1857 se preveía la elección indirecta de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo los términos de la ley electoral.

En el artículo 93 de la misma ley fundamental citada se establecía como requisito para ser electo ministro “…estar instruido en la ciencia del derecho, a juicio de los electores…” .

Otra figura digna de mencionar es el llamado “jurado popular”, organización judicial integrada por ciudadanos, no profesionales, cuya actividad consiste en dictar un veredicto, dentro de un proceso, que resuelva la controversia planteada, y que esa decisión sirva de base para que un juez o un tribunal emita una sentencia.

Este tipo de justicia ha funcionado en diversos países y durante un tiempo también operó en México.

Como se puede apreciar, la elección de los jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte inaugurará una nueva era de la administración de justicia en nuestro país. Confiemos que todo sea para el bien de todos.

POR ARMANDO ALFONZO JIMÉNEZ

CONSTITUCIONALISTA

@ARMANDOALFONZO

MAAZ