COLUMNA INVITADA

Ni por simple analogía ni por mayoría de razón

Debemos apegarnos siempre a la legalidad y la objetividad, incluso en nuestras opiniones fuera del ámbito jurídico, ya que de lo contrario, abonamos al clima de incertidumbre y desconfianza a nuestras propias instituciones

OPINIÓN

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Jaime Alejandro Velázquez Martínez / Columna invitada / El Heraldo de México
Jaime Alejandro Velázquez Martínez / Columna invitada / El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Existe una tendencia a “juzgar” popularmente a través de las redes sociales, instaurándolas como el gran tribunal de la inquisición popular, y todo aquello que se encuentre fuera de la satisfacción del morbo genérico, de manera inmediata se descalifica, lo cual implica un grave riesgo al Estado de Derecho.

Constitucionalmente se establece que: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”, entendiendo la mayoría de razón como la opinión generalizada.

Y esto llama la atención, por lo que está sucediendo actualmente en Oaxaca, en el caso en el que una joven saxofonista fue agredida con ácido, señalándose como autor intelectual a un hombre empresario que ha tenido cargos públicos en la entidad, siendo que el pasado 14 de agosto del año 2024, un juez del fuero común, emitió un fallo absolutorio, habiendo diversos pronunciamientos, y horas después, el citado juez fue suspendido por presuntos actos de corrupción, quedando sin efectos la boleta de libertad, por lo que la defensa ahora refiere que su defendido es un preso político.

Una de las preocupaciones, es la versión que una sentencia firme absolutoria emitida por el juez competente, fue revocada por el consejo de la judicatura del estado, sin ningún recurso legal interpuesto, derivado de presiones políticas y sociales, situación que, en caso de haber sucedido así, implicaría una violación a los principios constitucionales de: legalidad, seguridad jurídica y debido proceso; por otra parte, ha habido pronunciamientos en el sentido que con éstos actos queda de manifiesto la necesidad de una reforma al poder judicial federal, cuando todo lo actuado, ha sido en el fuero común.

Lo que circuló en redes sociales el pasado 14 de agosto, fue el fallo, no así la Sentencia, actos jurídicos distintos en sí, pues el Código Nacional de Procedimientos Penales incluso señala que se emiten en momentos y con formalidades distintos, pues e caso de tratarse de un fallo absolutorio, el Tribunal podrá aplazar la redacción de la Sentencia hasta por 5 días.

A diferencia del fallo, la Sentencias sí debe constar por escrito, expresando los razonamientos lógico jurídicos que la sustenten de manera fundada y motivada, es decir, el fallo es un acto previo a la Sentencia.

En ese sentido, no pudo haber una revocación de Sentencia, ya que simplemente no se llegó a la redacción de la misma, pero ¿por qué se dejó sin efectos la boleta del imputado?

Los jueces están sujetos a responsabilidad administrativa por sus funciones, y existen órganos de control interno, siendo que en el caso del Tribunal Superior de Justicia lo es la Visitaduría, siendo que, la Fiscalía General del Estado de Oaxaca interpuso recurso de queja en contra del juez de la causa, dictándose como medida cautelar provisional, la suspensión temporal de dicho juzgador, por lo que, al estar el juez suspendido, no podía dictar ni dar lectura a la sentencia de la causa, razón por la que se designa una jueza sustituta; ahora bien, recordemos que uno de los principios rectores del sistema acusatorio adversaria es el de inmediación, el cual señala que toda audiencia se debe desarrollar íntegramente en presencia del órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban intervenir en la misma y que en ningún caso, el órgano jurisdiccional puede delegar en persona alguna la emisión y explicación de la sentencia respectiva.

Derivado de lo anterior, la jueza sustituta declara la nulidad de esta parte del juicio y la reposición de este, teniendo como consecuencia, que se deje sin efectos la boleta de libertad que había sido emitido en una determinación, ahora nula.

Entonces ¿se trató de un acto ilegal en contravención del derecho positivo?, claramente, no, aunque si es una ruta innovadora que no se había explorado con anterioridad, pero reitero, realizada conforme a derecho.

Es por ello que, como operadoras y operadores del derecho, debemos apegarnos siempre a la legalidad y la objetividad, incluso en nuestras opiniones fuera del ámbito jurídico, ya que de lo contrario, abonamos al clima de incertidumbre y desconfianza a nuestras propias instituciones, siendo que, por el contrario, parte de nuestra función social es mantener el poder judicial fortalecido, independiente y autónomo para evitar cualquier tipo de influencia de facto ajena a la objetividad en la resolución de sus asuntos; “nada por la fuerza, todo por la razón y el derecho”.

Por Jaime Alejandro Velázquez Martínez

Presidente del Capítulo Oaxaca de la BMA.

EEZ