COLUMNA INVITADA

Reformas Sistémicas

El sistema normativo es lo que constituye a nuestra sociedad en el ente jurídico que es el Estado y hace posible la convivencia humana en la búsqueda del objetivo común

OPINIÓN

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Miguel A. Rosillo / Colaborador / Opinión El Heraldo de México
Miguel A. Rosillo / Colaborador / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

En la reforma constitucional al Poder Judicial se modificó el texto del artículo 94 para establecer que la presidencia de la Corte se adjudicará, cada dos años, a los ministros que hayan obtenido el mayor número de votos. El problema es que olvidaron corregir el artículo 97 que ordena que la presidencia se elija cada cuatro años. Consecuentemente, nuestros apresurados reformadores constitucionales produjeron una evidente antinomia entre dos preceptos de la ley de leyes.

No queda duda de que errores así son dañinos al nivel de leyes secundarias, pero además en el ordenamiento supremo pueden generar descalificaciones técnicas que merman la autoridad de la ley que guía a todas las demás. Incluso, en otros supuestos, se generan consecuencias sistémicas graves que alteran todo el orden lógico del mecanismo legal.

El sistema normativo es lo que constituye a nuestra sociedad en el ente jurídico que es el Estado y hace posible la convivencia humana en la búsqueda del objetivo común: El bienestar colectivo. Sin orden jurídico, la convivencia humana se torna caótica e impulsada por fenómenos sociales ingobernables. 

Para garantizar la creación razonada de la ley se instauró un proceso legislativo que por su importancia se regula en la Constitución General de la República.

Ese proceso es el conjunto de actos de autoridad que deben ejecutarse para crear, modificar o extinguir una norma jurídica general, abstracta e impersonal. Pero la cada vez mayor deficiente técnica legislativa ha engendrado una contrariedad peligrosa, la incongruencia legislativa. 

Esta se produce, cuando dos o más normas de una nueva pieza legislativa son contradictorias con el resto de los preceptos ya existentes que forman un todo sistémico. De tal manera que la aplicación de una interpretación armónica torna jurídicamente ineficaz la nueva legislación, en todos aquellos supuestos en los que contradice al sistema.

Esa situación es particularmente grave cuando se trata de prescripciones constitucionales.

Claramente, la reforma a la ley suprema tiene como propósito que los nuevos mandatos se apliquen de manera rectora en todo el sistema jurídico nacional. Pero la existencia de una contradicción legislativa con la estructura preexistente obliga que el poder habilitado como intérprete auténtico de la Constitución la resuelva respetando la lógica de todo el sistema fundamental.

En esos casos, aun aplicando lo que eufemísticamente se denomina una interpretación armónica, la mera existencia del problema lógico inicial de incoherencia obliga a que un mandato fundamental tenga que preferirse por encima del otro.

Es decir, toda norma legal que se incorpora a un cuerpo de ley ya establecido pasa a formar parte del sistema normativo en que consiste dicha ley. Por esa razón, la comprensión cabal del texto de esa nueva norma no se agota con la literalidad de las palabras que la componen. Esa regla no se integró a un vacío, forma parte de un todo.

Por lo anterior, es imposible desentrañar el significado de la nueva disposición sin atender a la razón de ser de todo el ordenamiento al que se incorpora. Su acepción final es relativa a la finalidad de toda la ley.

En ese sentido la falta de congruencia del supuesto normativo de los nuevos preceptos, o de una parte de aquel, con el resto del articulado que sí forman un todo legal debe resolverse a favor del sistema y no en beneficio del sentido literal de sus palabras.

Por todo lo antes razonado, es indispensable incorporar un nuevo elemento en el proceso legislativo: La fórmula sistémica.

El objeto de ese nuevo elemento es evitar los errores o fallos estructurales en los procesos reformatorios de las leyes vigentes. Todas las iniciativas de ley deben pasar el examen de congruencia con el sistema normativo al que se incorporan. 

Cabe aclarar, que no es lo mismo que un precepto nuevo contraríe uno anterior. Ese supuesto es fácilmente salvable: Debe prevalecer el nuevo precepto. El problema real es cuando el nuevo precepto es incoherente con el sistema legal al que se incorpora. Porque de esa manera se genera el conflicto lógico trascendente entre la nueva normativa y todo el sistema legal preexistente. 

Para evitar esos conflictos jurídicos hay que reformar el proceso legislativo e incluir el análisis de congruencia sistémica y de esa forma eliminar los despropósitos.

La propuesta consiste en un incluir una declaración legislativa de congruencia lógica entre la nueva norma(s) y el sistema legal al que se incorpora. Obviamente, fundando y motivando correctamente dicha declaración colegiada y bi-instancial.

POR MIGUEL A ROSILLO

COLABORADOR

PAL