COLUMNA INVITADA

Meta AI, datos personales y una legislación deficiente en México

Meta utilizará de forma discrecional y masiva los contenidos que hayan generado en sus redes para alimentar y entrenar su sistema de inteligencia artificial generativa Meta AI

OPINIÓN

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Dardo Neubauer / Columna invitada / El Heraldo de México
Dardo Neubauer / Columna invitada / El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Sin previo aviso y mucho menos con permiso, a comienzos de junio de este año, la compañía tecnológica Meta, propietaria de las plataformas Facebook, Instagram, Threads y del servicio de mensajería WhatsApp, informó a sus usuarios que utilizará de forma discrecional y masiva los contenidos que hayan generado en sus redes para alimentar y entrenar su sistema de inteligencia artificial generativa Meta AI.

Esta medida unilateral y sin ningún tipo de consentimiento explícito, implica que la compañía podrá recabar la información que se haya compartido públicamente en sus plataformas, ya sea publicaciones, imágenes o videos, a excepción de los mensajes y conversaciones privadas, en lo que significa un cambio en su política de privacidad que no contempla ningún tipo de respeto por la salvaguarda de los datos particulares de los usuarios. 

Ante este escenario, la regulación en torno a la protección de los datos suele ser dispar en el mundo. Si bien la política regulatoria de la Unión Europa establece ciertos límites a la utilización de datos personales, amparados en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y llevando a la plataforma a posponer el lanzamiento de Meta AI en el viejo continente, el caso en México lejos está de establecer límites.

El marco regulatorio que establece los lineamientos en torno al uso de los datos personales por agentes privados es la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, vigente desde el 2010, la cual tiene la misión de “garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas”.

Sin embargo, en su artículo décimo, se señala que no será necesario solicitar el consentimiento de la persona usuaria cuando los datos “se sometan a un procedimiento previo de disociación”, el cual implica que los datos personales no puedan asociarse directamente al titular, es decir, que no puede realizarse un vínculo que permita identificar cierta información personal con el usuario de quien se toma dichos datos.

Este artículo brinda resguardo legal a la plataforma para desarrollar Meta AI en México ya que su finalidad es alimentar su sistema de inteligencia artificial, según la política de privacidad de la compañía (https://www.facebook.com/privacy/policy/), aunque la falta de claridad en los nuevos lineamientos, podría permitir otros usos, como el publicitario.

En este sentido, la disociación del usuario de sus datos personales se torna un elemento bisagra en esta problemática. No solo permite a las plataformas apoderarse de los datos de los usuarios para alimentar sus herramientas de inteligencia artificial, sino que también limita el cumplimiento de los derechos ARCO (toda persona, como titular de sus datos personales o a través de su representante, tiene derecho a acceder a ellos, a rectificarlos, a solicitar su cancelación u oponerse a su tratamiento), ya que, según la legislación vigente, la disociación de los datos personales hace imposible el rastreo de la persona usuaria, por lo cual no sería vulnerada su privacidad.

Por su parte, el único camino que brinda Meta para que una persona pueda oponerse al tratamiento de sus datos personales que alimentan a Meta AI, es a través de la elevación de un reclamo a través de un formulario, siempre y cuando se tengan pruebas irrefutables de que se hicieron públicos los datos personales de un usuario (https://www.facebook.com/help/contact/1266025207620918), lo que marca a las claras las limitaciones de las prácticas autorregulatorias. 

Este panorama evidencia que nos encontramos ante un escenario asimétrico entre el poder de las plataformas sociodigitales y el estado de indefensión de las personas usuarias, poniendo por delante la carrera tecnológica por el desarrollo de herramientas basadas en inteligencia artificial y, en última instancia, el negocio de estas compañías, a costa de la vulneración del derecho a la privacidad y el consentimiento por parte estos usuarios.

Los vacíos presentes en la regulación mexicana, plantean la urgencia de rediscutir los marcos legales vigentes en materia de protección de datos personales, promoviendo así la defensa de los derechos digitales de la ciudadanía, con el objetivo de poner un freno a estas prácticas abusivas que ejercen las grandes corporaciones tecnológicas.

Desde el Tlatelolco Lab, laboratorio digital para la democracia del Programa Universitario de Estudios sobre Democracia, Justicia y Sociedad de la UNAM (PUEDJS-UNAM), hemos aunado esfuerzos entre la academia, organizaciones de la sociedad civil y representantes del sector público para elaborar el Decálogo de Derechos Digitales (https://puedjs.unam.mx/decalogo-digital/) con la finalidad de proponer una serie de principios sobre los cuales debería constituirse un nuevo marco regulatorio que respete la libertad de expresión, la privacidad de las personas usuarias y logre poner límites al avance de las plataformas sociodigitales sobre la vida pública y nuestros derechos.

Por Dardo Neubauer

Investigador del Programa Universitario de Estudios sobre Democracia Justicia y Sociedad

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