COLUMNA INVITADA

GN: gana atribuciones, pierde lo civil

En estricto sentido, la GN jamás ha realizado actividades de policía porque sus mandos y elementos de origen castrense no se consideran como tales sino una especie de personal comisionado en labores de seguridad pública pero sin atribuciones plenas

OPINIÓN

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Facundo Rosas / Colaborador / Opinión El Heraldo de México
Facundo Rosas / Colaborador / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: El Heraldo de México

Si nos atenemos al dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados sobre la iniciativa con Proyecto de decreto por el que se propone la modificación de los Artículos 13, 16, 21, 32, 55,73, 76, 78, 82, 89,123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Guardia Nacional no había figurado formalmente como auxiliar del Ministerio Público en materia de investigación de los delitos.

Quizá esa sea la razón por la cual sus resultados hayan sido tan magros durante sus primeros 5 años de vida y su labor se haya limitado a realizar patrullajes y eventualmente detenciones en flagrancia, así como de acompañamiento a algunas autoridades estatales y municipales a cambio de algún tipo de apoyo para garantizar su estancia.

En estricto sentido, la GN jamás ha realizado actividades de policía porque sus mandos y elementos de origen castrense no se consideran como tales sino una especie de personal comisionado en labores de seguridad pública, pero sin atribuciones plenas. 

Solo así se entiende que el Artículo 21 constitucional vaya a modificarse en su primer párrafo para que en lugar de decir “la investigación de los delitos corresponde a las policías las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”, ahora diga “la investigación de los delitos corresponde a las policías y a la Guardia Nacional en el ámbito de su competencia” las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.

Además, el legislador propone modificar el texto “Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas…” por el de “las instituciones de seguridad pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, incluida la Guardia Nacional, deben coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas…”

Sin embargo, la clave de la citada reforma radica en el cambio del párrafo que textualmente señala “La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación” por el de “La Federación cuenta con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar con formación policial dependiente de la secretaría del ramo de Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia. Los fines de la Guardia Nacional son señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación. La Ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional. La secretaría del ramo de Seguridad Pública formulará la Estrategia de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones”. Es decir finalmente desaparece de la constitución el término “civil”.

Pero además en el Artículo 13 el poder ejecutivo a través del legislativo propone modificar el texto que señala “…los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese `complicado´ un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”, para quedar de la siguiente manera “…los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese `complicado´ un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.

Más allá de que la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional pretenda modificar el primer párrafo de dicho artículo es increíble que en el texto vigente de la Constitución existan errores de sintaxis como el de “complicado” en lugar de “implicado” y lo que es peor, se irá con los mismos errores porque el legislador no reparó en leer bien y si estaba mal escrito no importa, seguirá igual.

No obstante las prisas y algunas contradicciones, todo parece indicar que la Guardia Nacional ha encontrado su verdadera identidad, la de carácter militar.

POR FACUNDO ROSAS R. 

EX COMISIONADO GENERAL DE LA POLICÍA FEDERAL 

@FACROSAS 

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