COLUMNA INVITADA

Un acto de justicia para la diversidad sexual

Previo a la Jornada Electoral, se presentaron diversos medios de impugnación en contra de esas candidaturas al considerar que se vulneró el derecho de participación y representación política de las personas de la población LGBTTTIQ+

OPINIÓN

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Dania Ravel / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Créditos: Especial

En junio, un diario de Michoacán publicó que 8 hombres heterosexuales cisgénero que se autoadscribieron como parte del género femenino, fueron postulados bajo la acción afirmativa LGBTTTIQ+ y resultaron electas Alcaldesas en Michoacán. Dos de estas personas manifestaron inicialmente pertenecer al género masculino y posteriormente, para cumplir con el principio de paridad de género, se autoadscribieron como mujeres.

Previo a la Jornada Electoral, se presentaron diversos medios de impugnación en contra de esas candidaturas al considerar que se vulneró el derecho de participación y representación política de las personas de la población LGBTTTIQ+.

Derivado de esas impugnaciones, el Tribunal Electoral de Michoacán ordenó que el Instituto Electoral Local requiriera más elementos probatorios, pero la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que exigir tales elementos implicaba un trato desigual e injustificado y vulneraba la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas candidatas, por lo que solo se les exigió la manifestación de que eran mujeres trans para permitirles la candidatura. En ese contexto, Morena impugnó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la sentencia de la Sala Regional, con el argumento de que hubo una transgresión al principio de paridad de género debido a que la persona electa para ocupar la presidencia municipal de Charapan, Michoacán, no era del género femenino. Así, la Sala Superior determinó declarar la inelegibilidad de la candidatura ganadora.

Para llegar a esta determinación se demostró que la persona candidata originalmente se registró con el género masculino y, ante un requerimiento al partido que lo postuló, para cumplir con la paridad de género cambió su autoadscripción al género femenino, siendo esto un hecho flagrante de simulación.

En la sentencia se sostuvo que la persona candidata durante la campaña electoral se posicionó como “candidato hombre”, lo que es incongruente con lo sostenido por la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación al señalar que el uso de pronombres en el caso de las personas trans es de suma relevancia para expresar y respetar su identidad.

Esta sentencia de la Sala Superior resulta un acto de justicia para la comunidad LGBTTTIQ+ y salvaguarda el principio de paridad de género, pero no podemos olvidar que todos los partidos políticos nacionales fueron señalados individualmente o en coalición, por conductas similares a la que resolvió la Sala Superior en este caso, pero al no ser impugnadas ante esa instancia no fueron objeto de análisis como en el caso de la candidatura electa de Charapan.

Exigir pruebas a las personas de la comunidad LGBTTTIQ+ para acreditar su pertenencia a este grupo es discriminatorio, sin embargo, ante los hechos de simulación debemos replantear los mecanismos que aseguren su representación efectiva y así avanzar hacia una democracia verdaderamente inclusiva.

POR DANIA RAVEL 

CONSEJERA DEL INE 

@DANIARAVEL 

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