El municipio es una organización jurídica, política y administrativa, delimitada territorialmente, cuyo propósito fundamental es satisfacer los intereses de una comunidad determinada. Dentro de una organización federal es la instancia más cercana a la gente.
Nuestra Constitución, en el artículo 115, establece las bases de organización y de funcionamiento del municipio.
La máxima autoridad del municipio es el ayuntamiento, el cual está conformado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que determine la correspondiente ley orgánica.
Ese mismo precepto constitucional, además, prevé facultades de los municipios para prestar los siguientes servicios públicos: 1) agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; 2) alumbrado público; 3) limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos; 4) mercados y centrales de abasto; 5) panteones; 6) rastro; 7) calles, parques y jardines y su equipamiento; 8) seguridad pública, en los términos de la propia ley fundamental, policía preventiva municipal y tránsito.
Asimismo, el municipio tiene a su cargo otras tareas, de conformidad con sus capacidades jurídicas, económicas y administrativas. En varios casos, por ejemplo, comparte con la Federación y los Estados actividades relacionadas con: el desarrollo económico; el turismo, la cultura, la construcción y mantenimiento de infraestructura carretera y demás relacionadas con el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
Como se advierte, el papel del municipio es trascendente. Los municipios gozan de la atribución constitucional de administrar libremente su hacienda, es decir, pueden generar ciertos recursos por virtud de rendimientos de sus bienes, así como de contribuciones e ingresos que determine la legislatura respectiva para hacer frente a sus diversas funciones.
Sin embargo, en la realidad muchos municipios no cuentan con los recursos ni con los medios necesarios para hacer frente a sus responsabilidades. No en pocas ocasiones están sujetos a la voluntad política de la Federación o de los Estados para recibir ciertas ministraciones económicas.
La planeación de desarrollo nacional tendría que trazarse a partir de las carencias y requerimientos de los municipios.
Resulta oportuna una reforma constitucional para articular con solidez la planeación económica del Estado mexicano, entendida de manera integral, la cual considere plenamente los intereses de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de los pueblos indígenas.
Alinear fechas, programas, obras y acciones para la consecución de los fines y metas que redunden en más y mejores beneficios a favor de la población.
Por otra parte, incluir en dicha reforma que los planes sean obligatorios para los órdenes de gobierno, que las obras y las acciones se lleven a cabo en su totalidad, dentro del período concerniente, con ejercicios presupuestales razonables bajo un estricto control para evitar las malas prácticas y el derroche.
Ya es tiempo de valorar la suma de todos los esfuerzos: se requiere de la voz y el trabajo armónico de cada municipio, de cada estado de la República y de la Federación. Todos sin excepción por el bien de México.
POR ARMANDO ALFONZO JIMÉNEZ
CONSTITUCIONALISTA
@ARMANDOALFONZO
MAAZ