Una realidad es incontrovertible: la justicia en México se halla en un estado lastimoso, tanto en su procuración cuanto en su impartición. El paradigma constitucional de justicia pronta y expedita es un sueño. Un sueño de duración ya tan larga que hace palidecer el de Rip van Winkle, el personaje de Washington Irving.
Importa tener presente ese contexto para ubicar ahí a la reforma al Poder Judicial Federal, la más profunda y radical desde la impulsada en 1994 por el presidente Ernesto Zedillo y aprobada en menos de un mes. En diciembre de aquel año, ante la corrupción que existía en la Suprema Corte, se impuso el retiro forzoso a la totalidad de los ministros (aunque no todos eran corruptos), se redujo su número de 26 a 11 y se creó el Consejo de la Judicatura.
Juristas, académicos y periodistas criticaron el contenido de aquella reforma y la velocidad para aprobarla, e incluso se habló de un golpe de estado técnico. ¿No es verdad que aquellas críticas se aproximan a las que actualmente se atizan contra la reforma propuesta por Andrés Manuel López Obrador? El déjà vu es inevitable.
Sobre el aspecto más polémico de la reforma en curso, la elección de los juzgadores, conviene advertir que no debe temerse al voto popular. Ciertamente, hay pocos antecedentes, pero eso no implica fatalmente el futuro fracaso del modelo mexicano en ciernes, en particular cuando se tiene un electorado exigente e informado, que ha tenido una notable evolución en los últimos 10 o 15 años.
Contra la narrativa de la oposición, ese electorado dio su aprobación implícita a la reforma judicial, al votar de forma contundente por la continuidad del lopezobradorismo, y sabía lo que hacía cuando la votación masiva por Claudia Sheinbaum se extendió a los candidatos a legisladores de la 4T.
Si bien juzgadores y trabajadores del Poder Judicial hoy en paro y críticos de la 4T hablan de venganzas del gobierno por fallos desfavorables, en realidad las motivaciones de la reforma van desde la aparente colusión de juzgadores con los poderes fácticos hasta las redes de nepotismo y amiguismo en las estructuras judiciales, pasando por la compraventa de sentencias que a diario y en distintos niveles acredita que frecuentemente la justicia existe solo cuando se tienen recursos suficientes para pagarla.
Por supuesto, se precisa revisar con cuidado y ánimo constructivo el dictamen de la Cámara de Diputados, para vigorizar la reforma judicial y dotarla de herramientas y procedimientos eficaces y democráticos.
Ahora bien, para que la justicia salga del estado onírico en que se encuentra, la reforma judicial es insuficiente, aun cuando su aplicación resultara exitosa. Esto es así porque una justicia pronta y expedita implica que, además de los juicios, la procuración de justicia sea eficaz y libre de corruptelas y complicidades, de las que actualmente los ciudadanos son testigos y víctimas.
Al margen de la reforma judicial actualmente en proceso legislativo, la procuración de justicia queda como una asignatura pendiente y mayúscula.
Plus Online: Luis María Aguilar y el 7º transitorio
El ministro Luis María Aguilar Morales ha recibido frecuentes denostaciones del Presidente en las mañaneras, por sus proyectos de sentencias y votos en contra del gobierno, pero lo cierto es que también ha resuelto y votado a favor de éste. Por ejemplo, este año presentó un proyecto que negaba un amparo a Totalplay, pero la mayoría de ministros de la Segunda Sala de la Corte votó en contra y propició que el fisco dejara de recibir cientos de millones de pesos.
En otros asuntos, Aguilar ha favorecido también con sus proyectos o sus votos a la 4T e incluso a Pío López Obrador. Es decir, el ministro ha votado contra asuntos que le importan al gobierno, pero también lo ha hecho a su favor. Esto viene a cuento porque el séptimo artículo transitorio del dictamen sobre la reforma judicial parece tener un destinatario inequívoco: Luis María Aguilar, a quien se le priva de su haber de retiro, pese a su larga trayectoria en el servicio público.
El ministro Aguilar termina su período en la Corte en noviembre de este año y las disposiciones que lo afectan implican un reprobable trato diferenciado e injustificado, contra el cual no habría defensa legal posible, porque se trata de una reforma constitucional que, conforme a los criterios de la Corte, no podría ser inconstitucional en sí misma.
Una restricción constitucional ad hominem resulta inaceptable en cualquier caso y en éste puede ser un elemento que ensombrezca la reforma judicial. La disposición no debiera permanecer en el dictamen y presumiblemente fue introducida por alguien que olvidó una reiterada declaración de AMLO: “mi fuerte no es la venganza”.
POR EDUARDO R. HUCHIM
COLABORADOR
@EDUARDORHUCHIM
MAAZ