Durante los últimos años, la importancia de la Propiedad Industrial ha permeado en la cultura empresarial mexicana, lo que ha representado un aumento significativo en este tipo de trámites a nivel nacional, pasando de 36,698 solicitudes de registros de marca durante el año 2000 a 149,777 solicitudes de registro en el 2023, lo que representa un alza de más del 400%.
Si bien esto ayuda significativamente a la formalidad y seguridad jurídica de los negocios, también representa un reto cada vez mayor para aquellos que buscan ser nuevos titulares de registros marcarios, pues cada vez existe un número mayor de marcas registradas que, podrían impedir la procedencia del registro, pues recordemos que, una marca nueva no podrá ser registrable si es idéntica o semejante en grado de confusión a otra ya registrada o en proceso de registro.
Ahora bien, desde hace mucho años, la legislación mexicana establece que los registros de marca tendrán una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de su otorgamiento y, podrán renovarse por períodos de la misma duración.
Sin embargo, fue hasta la reforma publicada el 18 de mayo del 2018 que se incluyó la figura de la declaración de uso real y efectivo, cuyo objetivo principal es promover el uso activo de registros concedidos y evitar que las marcas que ya cuentan con un registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y, que no están siendo utilizadas por sus titulares, bloqueen o sean un impedimento para el registro de las nuevas marcas que así lo soliciten.
El titular de un registro de marca deberá presentar su declaración de uso real y efectivo dentro de los tres meses siguientes a aquel en que se cumplan los primeros tres años de su otorgamiento, caso contrario, el registro caducará de pleno derecho sin que se requiera de declaración por parte del IMPI.
Esto quiere decir que, como titular, podrías nunca enterarte de que tu registro de marca caducó y, por consiguiente, ya no tienes protección ni uso exclusivo sobre ella.
Es importante hacer la distinción que esta obligación única y exclusivamente aplica para aquellos titulares que hayan obtenido su registro de marca después de la entrada en vigor de la reforma. Aquellos que obtuvieron sus registros de marca previo a la reforma, deberán presentar la declaración de uso real y efectivo al momento de presentar su solicitud de renovación.
En la práctica profesional es una situación cada vez más recurrente. Por ejemplo, un titular presentó su declaración de uso real y efectivo un día después de los tres meses de plazo que otorga la ley, y el IMPI resolvió que toda vez que no había presentado la declaración de uso dentro del plazo establecido, su registro de marca había caducado de pleno derecho.
Situación que puede volverse muy compleja, desde un punto de vista tanto jurídico como comercial, pues al caducar tu registro, tu marca ya no funge como un impedimento para que otras similares puedan ser registradas protegiendo productos iguales o similares al tuyo; y suponiendo que, ese fuera el caso, el posicionamiento de tu marca se podría ver comprometido.
En conclusión, la Declaración de Uso Real y Efectivo no es una gestión más, sino un paso fundamental y de gran importancia para proteger y mantener los Derechos de Propiedad Industrial de los titulares de registros de marca en México.
Por Rodrigo A. Armida Cruz, Coordinador de la Comisión de Derecho Administrativo del Capítulo Veracruz de la BMA.
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