Columna Invitada

Alcances efectivos de jurisdicciones internacionales

Así, hemos visto –no sin cierto asombro– cómo la Corte Penal Internacional ha emitido una orden de arresto contra el presidente ruso Vladimir Putin, o el pedimento del fiscal de dicha instancia judicial en contra de los cabecillas de Hamás y a la par en contra del primer ministro israelita

Alcances efectivos de jurisdicciones internacionales
Juan Luis González Alcántara / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Foto: El Heraldo de México

El contexto internacional de los últimos meses ha dado un protagonismo a los instrumentos e instituciones del Derecho Internacional. La invasión rusa a Ucrania, los atentados terroristas impronunciables de Hamás, la respuesta desbordada de Netanyahu en Rafah, el latente conflicto balcánico en Kosovo y Serbia, las demandas legales de Sudáfrica contra Israel o de Nicaragua contra Alemania, la irrupción irracional del Ecuador a una sede diplomática mexicana, son algunos de los resortes que han puesto en marcha la maquinaria compleja y lenta de la diplomacia y de la justicia internacional.

Así, hemos visto –no sin cierto asombro– cómo la Corte Penal Internacional ha emitido una orden de arresto contra el presidente ruso Vladimir Putin, o el pedimento del fiscal de dicha instancia judicial en contra de los cabecillas de Hamás y a la par en contra del primer ministro israelita. Qué decir del análisis jurídico de la Corte Internacional de Justicia en el sentido de determinar que la declaración de independencia de Kosovo es acorde al Derecho Internacional o el rechazo al pedimento mexicano de medidas provisionales contra el embate del Ecuador a la embajada de México.

En todos estos casos surge la misma pregunta: ¿cuál es el alcance real y efectivo de esas determinaciones? A la par del tiempo que llevan estos procesos, salvo algunas precauciones que los involucrados toman –como la de Putin de no viajar a aquellos países que reconocen la jurisdicción de la Corte Penal Internacional–, surge un debate sobre la legitimidad de dichas instancias. Escudados en que algunos países no son parte del Estatuto de Roma, arropados en una figura desnaturalizada de la represalia internacional o al amparo de la duda sobre si se ejecuta tal o cual orden judicial, somos testigos de que todo queda en el papel y las palabras no se vuelven acciones.

Hay que sumar, por otro lado, el monopolio de otros enclaves internacionales como el omnipresente y anquilosante veto del club de los cinco en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Luego entonces ¿qué hacer frente a un constructo elefantiásico que se mueve lento, además de ineficaz? En mi opinión, deben repensarse muchos de estos instrumentos los cuales descansan en un inobjetable, pero insuficiente, nicho de moralis auctoritas. Si no hay un respaldo por parte de los Estados que aporten la fuerza pública para ejecutar los mandamientos y resoluciones de la jurisdicción internacional sólo se estará profundizando una sepultura previamente anunciada de juridicidad entre naciones.

Esta debacle propiciada por los propios Estados sólo azuza el desmoronamiento de una justicia internacional basada en derechos humanos. Es muy fácil por parte de los jefes de Estado denunciar los tratados o victimizarse para salirse de las organizaciones internacionales para no cumplir con las decisiones de cortes y tribunales igualmente internacionales.

La comunidad jurídica está en camino de convertirse en ínsulas de Barataria.

POR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

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