Históricamente las mujeres hemos luchado por el reconocimiento de nuestros derechos, especialmente los político-electorales. Transitamos de las cuotas de género al principio de paridad, no sin múltiples trampas e intentos de simulación para seguir excluyéndonos; como postular a mujeres en los lugares donde los partidos tienen pocas o nulas posibilidades de ganar o hacerlas renunciar para que los hombres ocupen los cargos.
Para contener este tipo de estrategias partidistas que pretenden evitar que las mujeres lleguen a los cargos públicos, la legislación ha establecido candados y las autoridades electorales hemos cuidado, a través de Acuerdos y Lineamientos, que no existan simulaciones. Además, hemos adoptado medidas para garantizar la inclusión de otros grupos en situación de discriminación, como la población LGBTTTIQ+, especialmente de las personas trans, debido a que tienen una alta posibilidad de que sus derechos sean vulnerados, de acuerdo con el CONAPRED.
En 2018, el Organismo Público Local Electoral de Oaxaca, reconociendo la trascendencia histórica y cultural de la comunidad muxe, estableció que la candidatura de las personas trans e intersexuales correspondería al género con el que se autoadscribieran considerándolo para el cumplimiento del principio constitucional de paridad de género. Distintas Organizaciones de la Sociedad Civil denunciaron que 17 candidaturas eran de hombres cisgénero; por lo que la Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó cancelar 15 de ellas, ese fue el primer antecedente de un intento de burlar la acción afirmativa a favor de las mujeres trans.
Desgraciadamente, parece que estas prácticas no han sido superadas, y hace unos días un diario publicó que 8 hombres heterosexuales y cisgéneros que se autoadscribieron como parte del género femenino, fueron postulados bajo la acción afirmativa LGBTTTIQ+ y resultaron electas Alcaldesas en Michoacán. Hay que decir que incluso 2 de estas personas inicialmente manifestaron ser del género masculino y posteriormente, para cumplir con el principio de paridad de género, cambiaron su manifestación y se autoadscribieron al género femenino. Aunque el Tribunal Electoral Local había ordenado que se requirieran más elementos probatorios, la Sala Regional Toluca del TEPJF consideró que exigir tales elementos implicaba un trato desigual e injustificado y vulneraba la privacidad y el derecho a la intimidad de los postulantes, lo que en abstracto es correcto, pero ante los intentos de usurpación de la identidad trans en perjuicio del principio de paridad de género, debemos replantearnos cómo garantizar que estos lugares sean ocupados por quienes deben ser ocupados.
La construcción de una democracia verdaderamente inclusiva, sin duda también depende de lograr esclarecer hechos como el ocurrido en Michoacán.
POR DANIA RAVEL
CONSEJERA DEL INE
@DANIARAVEL
PAL