Nuestro régimen democrático plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos particularmente en su artículo 54, fracción V establece que, los partidos políticos tienen un límite de sobrerrepresentación de 8 puntos entre porcentaje de votos y de diputaciones. Esta regla tiene su origen en la reforma de 1996, cuyo objetivo fue fijar un tope de sobrerrepresentación a las fuerzas políticas; ningún partido puede contar con un número de diputados, por ambos principios, que representen un porcentaje mayor al 8 por ciento al porcentaje de votos recibidos en la elección.
El pasado 2 de junio, Acción Nacional se colocó como la segunda fuerza política más votada en el país, sin embargo, pareciera que la voluntad de las y los ciudadanos depositada en las urnas no pretende reconocerse en la representación que se materializa en los escaños que se le deben asignar violentándose el principio de la democracia representativa de que "todos los votos cuentan igual".
Según estimaciones hechas por parte del gobierno, la alianza de Morena, PT y el PVEM, puede obtener 372 escaños en la Cámara de Diputados (el 74.4 por ciento de los lugares), pese a que su porcentaje de votos sólo sea de 54.19, lo que se traduce en una sobrerrepresentación del 20.2 por ciento, más del doble de lo que permite la Constitución.
Esto ha sido detectado por diversos especialistas, quienes además de cuestionar, señalan que la asignación que realizan es muy cuestionable, pues valiéndose de un argumento falaz, señalan que de forma individual cada partido político no rebasa el 8 por ciento y que además la Constitución habla de partidos, no de coaliciones, por ello no les aplicaría la norma.
Sin embargo, expertos afirman que esta norma debe ser aplicable tanto para un partido político como para una coalición, por tres razones: la primera porque cuando se incluyó el límite en la Constitución en 1996, las coaliciones se trataban como un solo partido, segundo, porque existen varias de las referencias a los partidos políticos en el artículo 41 constitucional que actualmente se entienden y se aplican a las coaliciones, y tercero porque la ley electoral reglamentaria del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señaló en su artículo 60, párrafo 4: “A la coalición le serán asignados el número de senadores y diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan, como si se tratara de un solo partido”. Al ser una coalición tratada como partido, la disposición constitucional aplica para ambos.
De no respetarse lo anterior, nos llevaría al absurdo de que la segunda fuerza política más votada en el país, que es el PAN, tuviera menos diputados que el PVEM quien en realidad es la quinta fuerza en votación popular.
Pretender arrebatar lo que se ganó en las urnas con tal de conseguir una mayoría calificada no representa una verdadera victoria, implica engañar a los electores, además de ser ilegal y antidemocrático. En México hay más de 21 millones de ciudadanas y ciudadanos que votaron distinto y su voluntad política no solo de ser respetada, si no debidamente representada en el Congreso.
Confiamos en que las autoridades electorales analizaran y resolverán con imparcialidad, legalidad y completo apego al espíritu de la norma la asignación de escaños y que eviten, como marca la Constitución, todo intento de sobrerrepresentación que atente o ponga en riesgo nuestra democracia.
Laura Esquivel Torres
Secretaria Nacional de Promoción Política de la Mujer en el CEN del PAN