El transfuguismo político es un fenómeno que ha generado un amplio debate sobre sus implicaciones en la estabilidad del sistema de partidos y sobre la posibilidad de combatirlo. Un caso reciente estudiado en la Sala Superior del TEPJF puede orientarnos al respecto. Tres ciudadanos, militantes de un partido, consultaron al instituto electoral de Nuevo León si podían ser postulados por un partido distinto al que están inscritos si no renunciaron a su militancia seis meses antes del inicio del proceso electoral, como lo establece la ley en esa entidad. La consulta dio lugar a que la Sala Superior analizara si la regla es o no constitucional, es decir, si tiene un fin legítimo y si es idónea, necesaria y proporcional (SUP-REC-249/2024).
La norma tiene dos elementos: una restricción que prohíbe que el militante de un partido sea postulado por otro; y el plazo, ya que la regla aplica a todos los militantes que no renuncien al partido al menos seis meses antes del inicio del proceso. Así, el debate en el pleno giró en torno a tres posibles soluciones:
1. Dejar vigente ambos elementos de la norma, pues cumplen con el fin de procurar que las candidaturas tengan un vínculo real con el partido que las va a postular.
2. Mantener la restricción, al razonar que fortalece el sistema de partidos en su vertiente de ofrecer incentivos para que postulen candidaturas con un vínculo ideológico sólido, pero inaplicar el plazo de separación, por considerarlo desproporcionado (proyecto sometido a votación).
3. Inaplicar toda la regla, pues más allá de salvaguardar el vínculo ideológico entre militantes y partido, promovía una mayor disciplina y cohesión partidistas, lo cual no es un fin constitucional imperioso.
Tres magistraturas optaron por la propuesta intermedia, dejando vigente la restricción, pero sin la condición de renunciar al partido seis meses antes del inicio del proceso. En mi caso, voté en contra del proyecto y a favor de la tercera solución, pues consideré que la restricción iba en contra del derecho a ser votado y la libertad de asociación en materia política, sin que existiera una justificación constitucional explícita. Decidí privilegiar las decisiones de los militantes, frente a las de sus dirigencias. Para mí, resultan más valiosas la voluntad de permanecer en un partido y la posibilidad de ser postulado por quien cada uno prefiera frente a un bien o principio que no está protegido por la Constitución.
El juez en retiro Aharon Barak ha establecido que para que la restricción de un derecho
fundamental sea válida en una democracia constitucional, se requiere que sea legal y que esté justificada, al buscar un fin adecuado y tener los medios para alcanzarlo. Los tribunales debemos generar equilibrios, defendiendo los derechos fundamentales a fin de construir un futuro más inclusivo, justo y democrático.
POR REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
MAGISTRADO DEL TEPJF
@REYESRDZM
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