COLUMNA INVITADA

Paridad e igualdad de género ¿un paso adelante y dos atrás?

Revisaron que el número total de postulaciones fuera paritario, pero no la perfecta distribución

OPINIÓN

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Dania Ravel / Colaboradora / Opinión El Heraldo de México
Dania Ravel / Colaboradora / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

La participación de las mujeres en la vida democrática del país se ha enfrentado a múltiples obstáculos, uno que surgió visiblemente de la mano de las cuotas de género, fue la tendencia partidista de mandar sólo a las mujeres a los lugares donde el partido que las postulaban tenían pocas o nulas posibilidades de ganar, dando pauta al surgimiento de los “bloques de competitividad”, que dicho en palabras llanas, son divisiones que hacemos las autoridades electorales considerando los resultados de elecciones pasadas, para determinar cuáles son los lugares donde un partido es más o menos competitivo y así poder verificar que se postule a hombres y mujeres por igual, tanto en las zonas más competitivas, como en las menos.

Recientemente la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SS del TEPJF) emitió una sentencia: sobre las candidaturas a Senadurías postuladas por un partido político (SUP-RAP-121/2024). En ella, la SS del TEPJF revocó el Acuerdo del Consejo General del INE en donde se requería al partido rectificar sus postulaciones porque no cumplían con el principio de paridad de género en diversos bloques de competitividad, al postular menos mujeres. 

El incumplimiento del partido político a la petición del INE de hacer sustituciones tuvo como consecuencia que el INE le cancelara candidaturas, a fin de que quedara un número que permitiera cumplir con una postulación paritaria. 

Cuando dicha decisión fue impugnada, la SS del TEPJF revocó la determinación del INE con base en una visión integral de las candidaturas registradas en relación con todos los bloques de competitividad, es decir, revisaron únicamente que el número total de postulaciones fuera paritario, pero no la perfecta distribución entre cada bloque de competitividad (más bajo, menores, intermedios y mayores), además atentó contra el principio de definitividad porque desde el año pasado el INE aprobó que: al menos el 45 por ciento de las candidaturas del bloque intermedio y al menos el 50 por ciento de las candidaturas del bloque de mayor competitividad debían ser para mujeres.

La decisión de la SS del TEPJF permitió que un partido político postulara un mayor número de hombres en el bloque de competitividad alto. Con ello, además de incumplir en una parte con los porcentajes establecidos, se contraviene la razón de ser de los bloques de competitividad: que las mujeres compitan al menos en la misma proporción que los hombres en todos los lugares y en particular que sean candidatas en aquellos lugares donde los partidos que las postulan tengan más posibilidades de triunfo, no hacerlo así es una regresión a un tema que ya había sido superado.

POR DANIA RAVEL

CONSEJERA DEL INE

@DANIARAVEL

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