La norma fundamental del derecho diplomático es la inviolabilidad de las embajadas y consulados, y la inmunidad de los agentes diplomáticos. Si los estados no respetan esas normas se impondría la ley de la selva.
Son normas antiguas. Las polis griegas respetaban la integridad física de los heraldos. Si el diálogo funcionaba, se evitaba la guerra. Si no era el caso, se desataban las hostilidades, pero antes se liberaba al enviado, respetando su integridad física. Cuando no ocurría así, era la declaración de guerra.
En el siglo XV los reinos europeos instalaron embajadas permanentes, con embajadores que eran representantes directos de sus soberanos. Desde entonces, se extendió la costumbre, basada en la reciprocidad, de la inviolabilidad de los recintos diplomáticos. En 1961, en plena guerra fría, los estados aprobaron la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (CVRD). En su artículo 22 quedó plasmada esta norma imperativa: “1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.”
Salvo muy contadas excepciones, los estados sí respetan esta norma. Son muy pocas las ocasiones en que una embajada o consulado han sido violados por las autoridades del estado receptor. La mayoría de los ataques y violaciones de embajadas han sido perpetrados por grupos armados irregulares o grupos terroristas, que pueden tener, o no, ligas con gobiernos establecidos.
En 1979, un grupo de militantes islámicos invadió la embajada de Estados Unidos en Teherán y mantuvo como rehenes a 52 diplomáticos de ese país durante 444 días. En 1998 y 2012, Al-Qaeda atacó con un coche bomba la embajada de Estados Unidos en Nairobi, causando decenas de víctimas. Un grupo armado atacó el consulado estadounidense en Bengasi, en 2012, matando al embajador de ese país y otras tres personas. En 1992 y 1994 la embajada de Israel en Buenos Aires fue objeto de ataques terroristas, en que también murieron decenas de personas. En 1981 un grupo de personas, que buscaban salir de Cuba, invadió la embajada de Ecuador en La Habana. La crisis se resolvió cuando el gobierno cubano facilitó su salida hacia ese país.
Una violación de las fuerzas de seguridad de un país, solamente se registra en el caso de la embajada de España en Guatemala en 1980. La policía guatemalteca no sólo invadió la embajada, sino que la incendió y asesinó a decenas de indígenas que buscaban asilo. España de inmediato rompió relaciones con Guatemala.
Ecuador violó la embajada mexicana el pasado 5 de abril. Es un escándalo mundial. Por esa razón, el secretario general de la ONU, la Unión Europea, la OEA, y la inmensa mayoría de los gobiernos que se han pronunciado, han condenado la intrusión de la policía ecuatoriana en la representación mexicana.
Para tratar de justificar esta invasión, y las vejaciones contra diplomáticos mexicanos, Ecuador acusa al gobierno mexicano de violar el artículo III de la Convención Interamericana sobre Asilo Diplomático (CIAD,1954), que afirma que “no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas”.
Sin embargo, la misma CIAD concede solamente al estado asilante (México), la potestad para otorgar el asilo, sin tener que buscar previamente el consentimiento del estado receptor (Ecuador). México no estaba obligado a dar explicaciones por las que concedió el asilo de Jorge Glass, ex vicepresidente de ese país.
Desde la antigüedad, el asilo de una persona, antes en las iglesias y conventos, ahora en las embajadas y consulados, es un tema que se presta a controversia. Para el estado que lo concede, el asilado es un perseguido. Para el estado de origen, es un delincuente. El asilo es considerado un derecho humano fundamental, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Desde luego, Ecuador tenía el derecho de acusar al gobierno mexicano de violar la CIAD ante instancias internacionales, como la OEA, la ONU o la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Pero debió utilizar medios pacíficos y procedimientos diplomáticos.
México ha demandado a Ecuador ante la CIJ por violar la CVRD. Pide que se le sancione suspendiendo su participación de las Naciones Unidas, al menos hasta que extienda a México una disculpa pública. También pidió a la CIJ dictar medidas provisionales para que, entre otras cosas, Ecuador proteja la seguridad de su embajada y de las residencias de sus diplomáticos, y que se abstenga de cualquier acción que pueda agravar la situación. De acuerdo con el artículo 74 de su Estatuto, la CIJ deberá priorizar el desahogo de la demanda mexicana, pero le tomará meses pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.
No hay duda de que el actual gobierno de Ecuador equivocó el camino. Con toda seguridad, la CIJ condenará su invasión de la embajada mexicana, y puede dictarle sanciones. Pero no debemos olvidar que somos países hermanos, y que ambos enfrentamos el enorme reto del crimen organizado. Ojalá y la CIJ imparta justicia, pero también habrá un camino de conciliación.
POR MIGUEL RUIZ CABAÑAS IZQUIERDO
DIPLOMÁTICO DE CARRERA Y PROFESOR EN EL TEC DE MONTERREY
@MIGUELRCABANAS
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