COLUMNA INVITADA

Prisión Preventiva Oficiosa por Falsos Comprobantes Fiscales

La prisión preventiva oficiosa, es decir, la que se decreta por la simple naturaleza del delito, aún cuando no exista peligro de fuga, de las víctimas o los testigos, es profundamente violatoria de derechos humanos

OPINIÓN

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Alejandro Díaz de León / Columna Invitada / El Heraldo de México
Alejandro Díaz de León / Columna Invitada / El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Usted solicitó servicios profesionales, por ejemplo, a su médico, realizó el pago y recibió un comprobante fiscal digital mediante el cual se justifica fiscalmente el egreso.

No tiene un contrato con su médico, simplemente, porque nunca lo ha necesitado.

Es sujeto de una revisión por parte de una autoridad fiscalizadora, quien cuestiona diversos pagos realizados a su médico, con motivo de la inexistencia de documentos adicionales a los comprobantes fiscales que acrediten la prestación del servicio.

La autoridad fiscalizadora decide presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la República, ante la posible comisión del delito previsto por el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, el cual señala que se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión a quien, entre otras conductas, adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

La razón de la existencia de este delito es simple: debe ser sancionado quien simule actos para disminuir sus ingresos y pagar menos impuestos de los que le corresponden. Sancionar esta conducta no solo es deseable, sino necesaria para cualquier país desarrollado.

Sin embargo, la apreciación de la autoridad puede ser equivocada, habiendo existido verdaderamente la prestación del servicio, existiendo evidencia de las asesorías, a través de correos, mensajes de texto y otro tipo de información contenida en medios electrónicos.

No obstante, con motivo de la reciente aprobación de la reforma al artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución Federal, usted podrá ser recluido en un centro penitenciario mientras concluye la investigación. Es decir, efectivamente, podrá acreditar posteriormente la existencia de la prestación del servicio, pero permanecerá mientras tanto privado materialmente de su libertad.

Expresamente, la reforma referida amplía el catálogo de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, agregando “cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales”.

La redacción final de la reforma genera un escenario aún peor: si recibió un comprobante fiscal falso, por cuestiones ajenas, independientemente de que la operación haya existido, se encontrará en el supuesto de esta medida restrictiva de la libertad personal.

La prisión preventiva oficiosa, es decir, la que se decreta por la simple naturaleza del delito, aún cuando no exista peligro de fuga, de las víctimas o los testigos, es profundamente violatoria de derechos humanos.

La prisión preventiva oficiosa destruye el principio de presunción de inocencia. Probablemente esta situación no le preocupaba anteriormente porque usted no es un criminal. El problema es que, como podrá observar, en los últimos años, no solo los delincuentes con sentencia van a prisión, sino también quienes estén siendo sujetos de alguna investigación, como lo será, ahora, la relacionada con falsos comprobantes fiscales.

La estadística actual de la prisión preventiva es escalofriante: el cuarenta por ciento de las personas recluidas en centros penitenciarios se encuentran bajo esta medida, es decir, sin recibir una sentencia. El porcentaje va en aumento y la próxima persona que lo incremente podría ser usted.

El uso de esta medida de manera automática ha motivado condenas de tribunales internacionales a nuestro país y, al parecer, en lugar de encontrarnos en un camino hacia su erradicación, nos encontramos en el de su potencialización indiscriminada.

Por Alejandro Díaz de León

Coordinador Regional de Capítulos de la Zona Centro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C.

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