COLUMNA INVITADA

El riesgo

La actividad productiva privada, y sus respectivas inversiones, requieren certidumbre en las reglas

OPINIÓN

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Miguel A. Rosillo / Colaborador / Opinión El Heraldo de México
Miguel A. Rosillo / Colaborador / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

La semana pasada la calificadora Moody’s dio a conocer su evaluación sobre México. Por un lado, mantuvo el grado de inversión (Baa2), pero bajo su perspectiva de “estable” a “negativa”. En esencia, la causa de esto último fue “un debilitamiento en generación de políticas públicas y en las bases institucionales”.

Ahora, la posibilidad de que posteriormente se nos modifique la calificativa de riesgo a la inversión es más alta y las consecuencias de esto último son graves porque afecta el acceso a los mercados de capitales, el costo de nuestro endeudamiento y las ya delicadas finanzas públicas.

Es relativamente fácil desautorizar discursivamente esa estimación de Moody’s alegando el cambio en el modelo económico empleado por Mexico a partir de 2018, pero la realidad es que los mercados internacionales hacen caso omiso de los distintos arquetipos ideológicos empleados por los diversos países.

Ellos se centran en cuantificar los elementos que aumentan o disminuyen la contingencia de que un país cumpla o incumpla sus compromisos de pago.

La actividad productiva privada, y sus respectivas inversiones, requieren certidumbre en las reglas del juego y proveerla es una de las funciones primarias del Estado de Derecho. Sin embargo, desde 2018 el gobierno mexicano ha estado haciendo cambios ideológicos en su estructura institucional y, advirtiéndolo o no, ha cambiado las bases interpretativas de sus reglas jurídicas.

De manera premonitoria, la etimología de regla refiere algo recto. Posteriormente, se vinculó el concepto al modo establecido de ejecutar algo y a aquello que debe ser cumplido por estar convenido por una comunidad.

En ese sentido, toda regla jurídica o norma legal es un precepto que indica la manera en que debe actuar una colectividad. Su obligatoriedad no sólo deriva de la formalidad en su creación, sino que ella misma es, o debe ser, el resultado de un debate colectivo de diversos intereses sociales que concluye en la mejor fórmula para resolver una temática.

Por ello, la regla jurídica es general (aplica a todos sus destinatarios); abstracta (impersonal) y coercible (se puede imponer a sus destinatarios con la fuerza pública del Estado) y de esa manera se avanza en la solución de los retos y/o problemas sociales.

Claramente, una parte esencial de su utilidad es su correcta formulación y la posibilidad de comprensión por sus destinatarios. Es decir, debe ser asequible a todos entenderla de la misma manera.

Para esto último se emplea como método una interpretación auténtica. Un mecanismo lógico-jurídico que indica con claridad y precisión lo que objetivamente se intentó decir en la norma legal. Eliminando así la posibilidad de confusiones y/o disputas innecesarias y, en un extremo, disrupciones sociales graves. Es lo que, en un sentido, denominamos: Justicia.

Esa delicada tarea se asigna al poder judicial del Estado. Por lo que es esencial que ese órgano actúe con absoluta independencia e imparcialidad. De ello depende la aplicación objetiva de la norma. Es decir, como es y no como conviene a algunos intereses.

La objetividad de la norma se da en dos dimensiones: Al momento de su creación y en su aplicación. Al generarse, el precepto debe ser una expresión neutral de su finalidad. Si su propósito es ideológico la regla no puede ser imparcial. Va a tratar distinto a los que piensan diferente y eso es altamente indeseable en términos de su legitimidad y utilidad final.

De la misma manera, si al momento de resolverse una controversia la norma se interpreta con base en los intereses políticos en juego, se desvanece la imparcialidad.

En derecho, hay manipulación cuando se distorsiona el funcionamiento de algo y en su lugar se le hace producir un resultado deseado.

Si la regla jurídica se adultera por creencias o intereses de grupo, se impide su funcionamiento eficaz y correcto. El amaño de la regla jurídica la torna ineficaz. Ya no puede cumplir su objetivo.

Igualmente, al permitirse la politización en la selección de los juzgadores se les vincula a intereses electorales y se eliminan ambos principios fundatorios: independencia e imparcialidad. Ya que a través de su exégesis se puede hacer que un precepto diga cualquier cosa subjetiva que se requiera políticamente.

Esa es una de las razones de fondo del cambio de perspectiva en la calificación crediticia que de nuestro sistema de gobierno hizo Moody’s. Los cambios partidistas que se han hecho en la creación de las reglas jurídicas, y en su interpretación, harán más ineficiente nuestro sistema económico y con ello se incrementará el riesgo de impago de nuestras deudas.

POR MIGUEL A ROSILLO
ABOGADO Y PROFESOR DE DERECHO
@ROSILLO22

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