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PRI: La desaseada reelección

Miguel Ángel Granados Chapa, periodista impar, esperaba ser recordado sólo 10 años. Hace 13 años que se fue y su recuerdo sigue vigente

OPINIÓN

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Eduardo R. Huchim / Omnia / Opinión El Heraldo de México
Eduardo R. Huchim / Omnia / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: EL Heraldo de México

En una sentencia que se aparta flagrantemente de la ley, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó la reelección de Alejandro Alito Moreno Cárdenas como presidente nacional del Partido Revolucionario Institucional.

La reelección, antes prohibida por la normatividad priista, se derivó de la reforma estatutaria hecha el 7 de julio de 2024, pese a la prohibición expresa contenida en el artículo 34 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), en el sentido de que “en ningún caso” se permite realizar modificaciones a los documentos básicos partidarios durante un proceso electoral, que este año terminó el 28 de agosto, más de un mes y medio después de la reforma del PRI.

Era evidente la transgresión a la LGPP y por ello, cuando llegaron a la Sala Superior del TEPJF los juicios de la ciudadanía que combatían la reforma estatutaria, el magistrado ponente, Reyes Rodríguez Mondragón, propuso a mediados de agosto dos reencauzamientos, sin entrar al fondo del asunto: uno al INE, para que examinara la procedencia de las reformas, y el otro al órgano interno de justicia del PRI para que, en un plazo perentorio, resolviera las inconformidades de los demandantes, en el entendido de que si su resolución no satisfacía a los inconformes, estos podrían acudir de nuevo al TEPJF.

Se resolvió, en acuerdo de sala, reencauzar el caso como proponía Rodríguez Mondragón, pero los magistrados integrantes del triunvirato que domina el Tribunal (Mónica Soto y los Felipes) suprimieron el plazo que se fijaba al PRI.

El 12 de septiembre, al conocer del asunto, el Consejo General del INE declaró, por mayoría de votos, la imposibilidad de pronunciarse sobre la procedencia de las modificaciones a los Estatutos y otros documentos del PRI, a causa del incumplimiento al artículo 34 de la LGPP (prohibición de reformas durante proceso comicial), y tampoco se pronunció sobre la reelección de Alito Moreno.

El PRI impugnó el Acuerdo del INE ante el TEPJF y el asunto fue turnado a la magistrada Janine Otálora, quien el 3 de octubre propuso confirmar la decisión del INE al considerar infundados los agravios argumentados por el PRI. Sin embargo, el magistrado Felipe Fuentes propuso rechazar el proyecto de Otálora y, con el apoyo de Mónica Soto y Felipe de la Mata, fue más allá: la Sala Superior asumió plenitud de jurisdicción y validó todas las reformas estatutarias efectuadas en julio. Servicio completo, pues, aunque se atropellaran atribuciones del INE y derechos de militantes priistas. Otálora y Rodríguez votaron en contra.

Al día siguiente de la validación, en consonancia con lo que muchos piensan en el Tribunal y fuera de él, La Jornada comentó en su Rayuela: “Si el proceder de los magistrados sobre Alito no suena lógico... suena a metálico”.

PLUS ONLINE: ATÍPICA SESIÓN DEL TRIBUNAL

Con un costal de fracasos comiciales y de acusaciones de corrupción a cuestas, Alito Moreno presidirá el PRI por cuatro años más, merced a los votos del triunvirato que domina el TEPJF y que argumentó la necesidad de evitar “una crisis al interior del instituto político ante un vacío de poder o de liderazgos”.

Para prominentes priistas como Dulce María Sauri, Manlio Fabio Beltrones, Enrique Ochoa, Pedro Joaquín, Aurelio Nuño, José N. González Parás y José Reyes Baeza, esa crisis es justamente causada por Alito y por eso impugnaron su reelección y las reformas a documentos básicos.

El espaldarazo a Alejandro Moreno fue acordado en una sesión atípica del TEPJF, realizada por videoconferencia, en día y hora diferentes a lo habitual y de cuyo resultado no se informó en comunicado oficial. En la sesión, el magistrado Fuentes sostuvo que sí era procedente la modificación de documentos básicos del PRI antes de concluir el proceso electoral federal, “sin que ello contravenga los principios que protege la norma” y -agrega el columnista- aunque sí contravenga la norma y su obligatoriedad.

La Sala Superior del TEPJF ha sido obsecuente con el PRI. En 2023 le hizo al propio Alito Moreno un servicio semejante al de este año, pues asumiendo también plenitud de jurisdicción aprobó la prórroga del período de la dirigencia, so pretexto de atender los preparativos del proceso comicial 2023-2024. No obstante, se estableció que la duración del encargo no podía extenderse más allá de la conclusión de ese proceso.

Otálora y Rodríguez, quienes en 2023 también votaron en contra, emitieron ahora un sólido voto particular conjunto, en el cual señalaron, entre otras cosas, que “con el criterio aprobado por la mayoría, se interrumpió una línea jurisprudencial que interpretaba una norma vigente desde hace treinta años, sin una justificación sólida”.

POR EDUARDO R. HUCHIM

COLABORADOR

@EDUARDORHUCHIM

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