Desde la perspectiva histórica, las causas para el surgimiento de una nueva Constitución han sido o bien por un movimiento revolucionario o gracias a un pacto.
Ejemplo del primer caso es la Constitución bolchevique de 1917, y del segundo, la ley fundamental española de 1978.
Es el Poder Constituyente Originario el que tiene la misión exclusiva de crear el nuevo orden jurídico básico. Una vez cumplida esa tarea, esa expresión del poder desaparece.
En el aspecto orgánico, el generador de la norma suprema configura a los “poderes constituidos”, tradicionalmente el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, y en algunos casos los órganos autónomos o autoridades independientes.
En estricto sentido, el poder público —elemento esencial del Estado— es sólo uno y se divide para su ejercicio en ámbitos competenciales.
Cabe formular la siguiente pregunta: ¿Quién es el encargado de actualizar el contenido constitucional?
La respuesta es: el Poder revisor de la Constitución, comúnmente mal llamado Constituyente Permanente.
La facultad de modificación de la Ley fundamental está sujeta a un procedimiento especial y agravado. En México, para que proceda la aprobación de cualquier reforma o adición al texto constitucional, se requiere de las dos terceras partes de los legisladores presentes de las Cámaras de Diputados y de la Senadores, además de la mayoría absoluta de las legislaturas de los Estados de la República.
¿El Poder revisor de la Constitución tiene limitaciones,
o puede reformar, adicionar o restringir con total libertad cualquier contenido?
Depende de lo que establezca la propia norma de normas, principalmente, y en muy pocas ocasiones lo han resuelto los tribunales constitucionales, aunque también existe una discusión teórica al respecto.
Hay países que incluyen en sus cartas magnas una “cláusula pétrea” o “garantía de la eternidad”, la cual es una zona vedada para que el Poder revisor de la Constitución pueda hacer alteraciones en temas como las formas de Estado o de gobierno, el régimen democrático y los derechos de las minorías. Por ejemplo, algunos países que tienen esta clase de disposiciones son: Alemania, Italia, Austria, Hungría, Brasil y Colombia.
Luigi Ferrajoli sostiene que los derechos fundamentales no pueden limitarse, de ninguna manera, una vez constitucionalizados. El jurista florentino le llama a ese espacio protegido “la esfera de lo indecidible”.
Sin embargo, también hay voces que afirman que este tipo de estipulaciones son antidemocráticas.
En el fondo de esta discusión, en la que no hay una única solución, son dos las posturas que están en permanente tensión: quien está a favor del peso de la fuerza de las mayorías y quien defiende las ventajas de los límites y del control de cualquier tipo de poder, incluso del más democrático.
POR ARMANDO ALFONZO JIMÉNEZ
CONSTITUCIONALISTA
@ARMANDOALFONZO
MAAZ