En ocasiones anteriores, en este espacio que me permite generosamente El Heraldo, he comentado sobre los ataques a la independencia judicial que han sufrido diversas Cortes Supremas bajo el amañado argumento de la supuesta falta de legitimidad democrática de la que carecen sus integrantes.
Un caso especial a lo largo del año pasado ha sido el de la Corte Suprema de Israel. Aún en países en los que el nivel democrático es constatable, siempre existen arrebatos regresivos por someter a las instancias jurisdiccionales que custodian el orden constitucional.
La Corte israelita abrió el nuevo año con la anulación de la reforma judicial propuesta por el premier Netanyahu, quien ha sido un crítico insistente de la labor de aquélla como si fuera una especie de obstáculo a la realización de los proyectos gubernamentales.
El punto neural es que, sea lo que quiera o deba administrar, el gobierno debe hacerlo en el marco de las leyes fundamentales del país. Cuando eso no sucede, los tribunales encauzan la actividad pública sobre los rieles de la constitucionalidad.
A muchos poderes ejecutivos y legislativos no les acomoda esta revisión judicial de actos y leyes, por lo que buscan caminos formalmente institucionales para subyugar la independencia de los tribunales y cortes.
Una de las ideas centrales de la enmienda legislativa de Netanyahu fue despojar a la Corte Suprema de la facultad de revisar la razonabilidad de las decisiones gubernamentales, tanto del Primer Ministro como de los diversos ministerios existentes.
La discusión de la reforma en el seno de la Corte Suprema no fue fácil: los criterios se dividieron en una mayoría de 8 votos a favor de la anulación contra 7.
El argumento principal fue que quitarle esa facultad al Poder Judicial generaría un daño profundo y sin precedentes a las características de un Estado democrático como lo es Israel.
Mejor posicionamiento con una votación a favor de 12 de los 15 integrantes de la Corte fue el argumento consistente en que: ésta sí tiene atribuciones para revisar las llamadas Leyes Básicas (una especie de leyes constitucionales) del país –contrario a lo sostenido en la enmienda legislativa– y a delimitar los alcances del parlamento (Knéset) como autoridad constituyente, toda vez que la Corte se diseñó como contrapeso de los otros dos poderes.
La independencia judicial es un mecanismo de las democracias constitucionales y hace realidad la efectiva división de los poderes públicos y dimensiona los alcances de las mayorías electas.
Aunque suene a teoría constitucional y ciencia política, el pueblo israelita comprendió con toda claridad estos valores al grado de conmocionar socialmente al país frente a estos embates autoritarios. O como diría la propia sentencia respecto de la consideración que la reforma anulada tiene sobre la misma Corte: “atestigua su desprecio y su transformación en peones en manos de la mayoría política.”
Lección de defensa de la independencia judicial que en México más de uno debería aprender.
POR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
*MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
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