COLUMNA INVITADA

Resolución de la Suprema Corte en defensa de los Derechos Humanos

El pasado 10 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio la razón al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)

OPINIÓN

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Julieta del Río / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

El pasado 10 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio la razón al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). El Máximo Tribunal resolvió la Controversia Constitucional 97/2022 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH); determinó que era válido el acceso íntegro al expediente sobre los hechos sucedidos en 2011, en San Fernando, Tamaulipas, como lo instruyó el INAI en abril de 2022.

La resolución confirma que el INAI actúa dentro del marco constitucional y que, ante violaciones graves a los derechos humanos, debe prevalecer el principio de máxima publicidad de la información, para que la sociedad tenga acceso a la verdad histórica y a la justicia.

El 17 de enero de 2022, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona solicitó a la CNDH lo siguiente: “toda la información a la que tuvo acceso para realizar la recomendación correspondiente a las fosas clandestinas encontradas en San Fernando, en 2011”.

La CNDH no otorgó lo solicitado en su totalidad y clasificó ciertos datos como información reservada (nombres, cargos y adscripción de autoridades responsables, así como los números de expedientes de procedimientos) y no realizó una versión pública de la información para realizar las recomendaciones 80/2013 y 23VG/2019.

El ciudadano no estuvo conforme con la respuesta del sujeto obligado e ingresó una queja ante el INAI, que fue analizada y resuelta por la Ponencia a mi cargo, determinando que el ciudadano tenía la razón porque los delitos perseguidos son de tal gravedad que la reserva de la averiguación para garantizar el debido proceso se ve superada por el interés social por conocer todas las acciones llevadas a cabo para detener y sancionar a los responsables; ante nuestra resolución, la CNDH promovió una controversia constitucional en la SCJN.

De acuerdo con los criterios previstos por la Suprema Corte, no se puede reservar información cuando la averiguación previa investigue hechos constitutivos de graves violaciones a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, así que nos concedió la razón.

Información relacionada con violaciones graves a derechos humanos no puede ser reservada, precisamente por su importancia, gravedad y por las repercusiones que generan a nivel nacional e internacional. Los sujetos obligados deben cumplir sus deberes en materia de transparencia; la resolución de la SCJN confirma la trascendencia de la labor del INAI, y es un paso más para demostrar que defendemos el derecho a saber sustentado en la Constitución.

Reconozco a mi equipo de abogadas y abogados, y a quien encabeza mi Ponencia, Doctora Azucena Reyes, por su labor. Recordemos: debemos de leer para entender y no desinformar.

Mi solidaridad con los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante lo que se vive hoy en día.

 

POR JULIETA DEL RÍO
COMISIONADA DEL INAI
@JULIETDELRIO

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