COLUMNA INVITADA

Derecho al olvido o derecho de rectificación en internet

Uno es para la supresión de datos personales, otro para eliminar la información que afecta derechos personales

OPINIÓN

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Hilda Nucci / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México
Hilda Nucci / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Créditos: Especial

El derecho a la protección de nuestros datos personales se reconoce en el artículo 16 de la Constitución mexicana al señalar que toda persona tiene derecho a proteger su información personal. De ahí, que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados reconozca el ejercicio de los Derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).

Los citados derechos de cancelación y oposición equivalen a lo que en el derecho comparado se reconoce como derecho al olvido, que significa el solicitar a las plataformas digitales y motores de búsqueda que supriman la información que no sea de interés público, relativa a los datos personales de una persona. Esto significa que, al no indexar dichas referencias de la persona, esta no aparecerá en una búsqueda en la red y ejercerá su derecho a ser desindexado.

Empero, para proteger los derechos personales de los usuarios existe el derecho europeo de rectificación en Internet, mismo que pretende proteger la información personal y constituye el derecho de las personas físicas o jurídicas a solicitar la corrección de cualquier información que sobre ellas se publique, siempre y cuando la misma sea incorrecta, no verdadera, o atente contra su vida privada, identidad, honor e imagen (Ley Orgánica 3/2018).

Como se observa, este último derecho se vincula con el derecho de réplica reconocido por el artículo 6 constitucional y su ley reglamentaria, al conceptualizarlo como el derecho que tiene toda persona para que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los medios de comunicación, agencias de noticias, productores independientes y cualquier otro emisor de información, relacionados con hechos que les refieran, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación les cause un agravio, ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.

De la definición anterior, podemos notar que nuestros legisladores olvidaron incorporar el ejercicio del derecho de réplica en el ámbito digital, por lo que los sujetos obligados para hacerlo valer son propiamente los medios de comunicación tradicionales, mientras que el derecho español de rectificación en Internet amplia el alcance de su ejercicio para los responsables de redes sociales, plataformas digitales y servicios de la sociedad de información o equivalentes, obligándolos a corregir la información del usuario mediante un aviso de actualización y corrección en un plazo no mayor a un mes.

Entonces, la diferencia principal entre el derecho al olvido y el derecho de rectificación en Internet radica en las características propias de la información, a pesar de que ambos se desarrollan en el espacio digital. El primero, se utiliza para solicitar la supresión de los datos personales y el segundo, se refiere a la eliminación de la información que afecta los derechos personales de los cibernautas.

Es evidente, que la legislación mexicana no contempla de forma puntual a estos derechos digitales, por lo que debemos impulsar una ley que regule nuestros datos personales y los derechos personalísimos en el Internet y las redes sociales a partir de la ponderación. Es decir, si el contenido publicado o difundido es de interés público, éste debe prevalecer por encima de los derechos personales, toda vez que no debemos remover datos o información de relevancia general que afecte la memoria histórica del país, pues de lo contrario se fomentaría la censura. 

HILDA NUCCI
COLABORADORA 

@HILNUCCI

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