COLUMNA INVITADA

El juez poder

Esta explicación que he reseñado sobre el concepto del juez fuerte me lleva a una reflexión. En un país como México en el que la injusticia es cotidiana, ¿qué queremos?

OPINIÓN

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Juan Luis González Alcántara / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México
Juan Luis González Alcántara / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

En un repaso sobre la literatura y el cine ha sido muy difícil encontrar una buena referencia a algún personaje que se desempeñe como juez, y que cumpla su mandato a cabalidad, a pesar de los asedios constantes de políticos y poderosos. Por el contrario, existen diversos personajes judiciales que, por su vinculación al poder y al dinero, se manifiestan mefistofélicamente como villanos: desde jueces anodinos, fantasmales y anónimos –como los jueces que condenan a Jean Valjean en Los miserables de Víctor Hugo, o los que persiguen a nombre del Estado al defensor de Dreyfuss en el film La vida de Émile Zola, interpretado por Paul Muni– hasta jueces con nombre y rostro, como claros hacedores de injusticias –como el mísero Gérard de Villefort, procurador del rey, en El Conde de Montecristo, de Dumas–.

Existe desafortunadamente la inocente creencia de que los jueces son poderosos cuando se amalgaman con el resto de la estructura política, como en la Alemania nacionalsocialista, la Italia de Mussolini, la URSS de Stalin o la China de Mao. Por el contrario, son jueces débiles ajenos a los atributos públicos que la investidura judicial exige, sobre todo, la de la independencia.

Cuando los juzgadores logran esa independencia se les puede calificar como juez poder –dirían la jurista colombiana Diana María Ramírez Carvajal y el profesor Owen M. Fiss–. Un juez es poder en el sentido de competencia, fuerza o coacción en correlación con su independencia.

De acuerdo con ambos autores, el juez poder, el cual es ampliamente independiente, tiene tres dimensiones: La imparcialidad es la primera y significa la falta consciente de vínculos y sesgos en pro o en contra de aquellos que litigan dentro de su jurisdicción; la autonomía personal e interpretativa es la segunda, lo que supone que no recibe instrucciones de ningún otro juzgador o persona encumbrada –por superior jerárquico que sea– y deberá realizar la función aplicadora del Derecho, conforme a su discernimiento técnico y honestidad intelectual y; finalmente, desde mi punto de vista la más relevante para este artículo, la relativa a la insularidad política, consistente en que jueces y poderes judiciales tengan autonomía presupuestal y administrativa, para mantenerse sanamente alejados del resto del poder público, toda vez que aquéllos sólo se deben a la ley y a la Constitución.

Derivado de esta apoliticidad insular del juez poder exige siempre que vaya acompañado de una “consorte” –señala Ramírez Carvajal–: la seguridad personal y orgánica que no es otra cosa que la sensación que se tiene cuando los requerimientos de la vida material están satisfechos, y que la necesidad no sea el aliciente para actuar débilmente. De ahí la relevancia de la independencia económica y presupuestal que se traduce, entre otras cosas, en la digna compensación al cargo o la justa jubilación.

Sólo así es posible un juez poder en pleno ejercicio de la función jurisdiccional, y porque así representa los valores del propio Estado: su independencia con la fuerza y la soberanía.

Esta explicación que he reseñado sobre el concepto del juez fuerte me lleva a una reflexión. En un país como México en el que la injusticia es cotidiana, ¿qué queremos? ¿Jueces poder que sean independientes e insulares de los asedios o jueces débiles, de consigna que no son más que apéndices del mal social que nos aqueja?

La pregunta se responde sola.

POR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA

MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

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