REFLEXIONES CONSTITUCIONALES

Monreal, las corcholatas y la ley

La actitud de los propios precandidatos de Morena ha sido sumisa y zalamera, lo que es hasta cierto punto normal

OPINIÓN

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Alfredo Ríos Camarena / Columna Invitada / Opinión: El Heraldo de MéxicoCréditos: El Heraldo de México

Aludir a personajes de importancia nacional como son los aspirantes a la Presidencia del país, de Morena, con el despectivo mote de corcholatas es un error y falta de respeto, pues las corcholatas se tiran y no son las que se destapan, sino los envases respectivos, por eso, ese tipo de lenguaje folclórico fue más preciso el llamado tapado, cuyo mejor uso se realizó en el sexenio de Ruiz Cortines.

Más allá de esto, la actitud de los propios precandidatos ha sido sumisa y zalamera, lo que es normal; sin embargo, lo que no es normal es el incumplimiento de la Constitución y de la ley.

Volvemos a citar al senador Ricardo Monreal, porque es el único que no ha aceptado el apelativo, toda vez que en su reciente visita a Guanajuato dijo “Yo no soy corcholata. Soy un aspirante natural, un modesto aspirante, nunca corcholata. Es peyorativo y es un lenguaje que nadie debiera aceptar.” El mismo personaje amagó con salirse de Morena y señaló que probablemente se estaba violando la Constitución y la ley con la conducta seguida por sus competidores.

En efecto, en dos vertientes podemos establecer estas probables violaciones, por una parte, el párrafo octavo del artículo 134 constitucional establece la prohibición a los servidores públicos para hacerse propaganda: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.”

Por cuanto a la ley secundaria, en particular la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ésta define y prohíbe los actos anticipados de campaña en su artículo 3, inciso a): “actos anticipados de campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.”

No hay duda del incumplimiento de la ley, aun cuando se trata de leyes imperfectas, toda vez que el artículo 445 señala que pueden incurrir en infracciones, sin especificar cuáles, por lo que el artículo 456 señala que puede ser amonestación, multa o pérdida del derecho a ser candidato, según prosperen las quejas ante la autoridad electoral.

¿Qué podemos esperar cuando el marco jurídico se está violentando permanentemente con la presencia inevitable —y lamentable— del crimen organizado? La obligación de cualquier Estado es la protección y seguridad de sus ciudadanos. Si este principio fundamental no se cumple ¿cómo podemos esperar que se cumplan las leyes electorales, en medio de esta confusión e incertidumbre que vivimos?

POR ALFREDO RIOS CAMARENA

CATEDRÁTICO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNAM

PRESIDENTE DEL FRENTE UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO (1958-1962)

VICEPRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MEXICANA DE GEOGRAFÍA Y ESTADÍSTICA

MAAZ