COLUMNA INVITADA

Un Batman octogenario

En suma, una expresión que en México se conoce como principio de seguridad jurídica, también del debido proceso, pero, sobre todo, validez legal en la obtención de pruebas

OPINIÓN

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Juan Luis González Alcántara / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Durante la guerra de independencia de Estados Unidos de América era una práctica común vulnerar la privacidad de los domicilios, posesiones y documentos particulares, sin mediar explicación y sin respaldo de orden judicial.

Esta práctica autoritaria fue motivo para que dentro del paquete del Bill of Rights, que se adicionaron a la Constitución de ese país, se insistiera en la llamada Cuarta Enmienda, enfocada a respetar la privacidad de los domicilios, bienes y correspondencia de los particulares. En suma, una expresión que en México se conoce como principio de seguridad jurídica, también del debido proceso, pero, sobre todo, validez legal en la obtención de pruebas.

Estos valores esenciales de la privacidad están protegidos contra pesquisas y aprehensiones arbitrarias y en caso de que sean objeto de una investigación debe existir un mandamiento judicial con motivos verosímiles y con precisión de lugares y objetos a revisar. Lo anterior tiene como equivalente en México el artículo 16 constitucional. Sin embargo, el desarrollo de la Cuarta Enmienda por la Corte Suprema de EUA es relevante, sobre todo mediante la llamada Exclusionary Rule. Dicha regla significa que, todo elemento probatorio o evidencia obtenido en violación a la Enmienda en comento es ilegal y, consecuentemente, inadmisible por jueces y fiscales en procesos criminales y sin perjudicar al imputado (Weeks v. United States, 232 U.S. 383, 1914).

Pero, a todo esto ¿qué diantres juega Batman en este asunto? Este personaje, como muchos de la vida real, participan en una franca relación de colaboración con instancias públicas con la finalidad de prevenir e, incluso, castigar conductas delictuosas. En un interesante artículo de Joshuah Lisk publicado en 2014 en la revista de la School of Law, de la Case Western Reserve University, Batman representa el ejemplo de una figura jurídica conocida como state actor, es decir, un ciudadano o una organización privada que coadyuva con las autoridades de justicia a prevenir y sancionar el crimen. Algo así como la relación entre Batman, el Comisionado de Policía James Gordon y el Fiscal Harvey Dent.

Es muy ilustrativo el siguiente pasaje hipotético en el que las autoridades de Ciudad Gótica le recuerdan al “caballero de la noche” que no pueden violar la ley –entiéndase la Cuarta Enmienda–, al obtener ilegalmente evidencia que incrimine al mafioso Carmine Falcon. La respuesta de Batman –lacónica, como es de esperarse– es que él sí puede hacerlo.

En términos reales, la Corte Suprema de Estados Unidos ha establecido excepciones a la regla de exclusión, esto es, son válidas las pruebas obtenidas ilegalmente por un particular (Burdeau v. McDonell, 1921), a menos que, ese particular mantenga una relación establecida de colaboración con la autoridad (DeShaney v. Winnebago County, 1989), esto es, sea un state actor –como Batman–.

Como notará el lector, nada de esto es nuevo, generaciones enteras hemos disfrutado de Batman. Precisamente el 30 de marzo se cumplieron 83 años de la creación del personaje, ocho décadas, múltiples generaciones que hemos visto evolucionar un personaje como la vida misma, aunque sea en historietas que nos deleitaran a casi todos sus lectores.

POR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA
MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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