Gran debate abrió el acuerdo publicado el 22 de noviembre por el que el presidente de la República instruye que se considere de interés público y seguridad nacional los proyectos y obras del gobierno, considere como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional. Veamos cuáles son los principales argumentos a favor y en contra.
El primer punto a favor del acuerdo está en subir de nivel el desarrollo del país a un rango de seguridad nacional. No me queda duda que el Estado mexicano está asimilando gradualmente el concepto de seguridad humana y que la seguridad nacional de los países es multidimensional, esto desde la Conferencia sobre Seguridad Hemisférica de la OEA en la CDMX en 2003. La agenda del desarrollo humano se ve con una perspectiva de seguridad global desde el reporte del PNUD de 1994. En este importante reporte se establece el binomio que el desarrollo humano sólo puede existir cuando se vive libre de temor (riesgos políticos y de seguridad) así como vivir sin necesidades (vulnerabilidades socioeconómicas).
En seguimiento a esta idea de vincular desarrollo y seguridad nacional parece indiscutible que grandes obras de infraestructura tienen un carácter estratégico. Por ejemplo, la construcción de las grandes superautopistas desde la década de 1940 en Estados Unidos tenía el triple papel de explotar el desarrollo comercial, construcción y traslado de equipo militar pesado en el marco de la Segunda Guerra Mundial y la Guerra Fría.
Los críticos de este acuerdo enfocan sus argumentos en la opacidad que generan las reservas de información, asignación de proyectos y presupuestos escudados en la seguridad nacional que tienen la marca de un gobierno y que no son políticas de Estado que tengan mayor apoyo o consenso político.
Me parece que el Inai actuó bien y rápido al anunciar que analiza de fondo este acuerdo al ser la “seguridad nacional” una de las causales de reserva de información. En este sentido el Inai puede interponer fácilmente un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque el acuerdo es abiertamente inconstitucional. Recordemos que la reforma constitucional de 2011 eleva a derecho constitucional el derecho humano al acceso a la información consagrado en el artículo 6°.
Sin embargo, las reservas de información por cuestión de seguridad nacional tienen límites que establece la propia legislación, no son infinitas. Mi opinión es que, en una democracia liberal como la mexicana, deben coexistir los principios de transparencia, buen gobierno, así como los de seguridad nacional.
En conclusión, la doctrina de seguridad nacional tiene muchos espacios de indefinición por los que se debe actualizar su marco normativo, planeación y doctrinal. Me parece muy importante que la Suprema Corte se pronuncie en estos temas de seguridad nacional. También me parece muy interesante que se establezca la estrecha relación que debe tener el desarrollo y la seguridad nacionales.
Agenda estratégica: A propósito de seguridad y transparencia, sugiero revisar el Censo Nacional de Seguridad Pública Federal 2021 del Inegi que genera información estadística sobre la gestión de la Guardia Nacional: https://bit.ly/3pqy1vl
POR GERARDO RODRÍGUEZ
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@GERODRIGUEZSL
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