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Cumpliendo el debido control

OPINIÓN

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Hace unas semanas fuimos testigos de las consecuencias reputacionales y económicas para una empresa, por actos de algunos de sus directivos o empleados, publicados y masificados en las redes sociales, que derivaron en su cierre total y, recientemente, conocimos de una acusación formal del orden penal en contra de una empresa, por la presunta comisión de delitos en materia ambiental, en donde, de acreditarse, es altamente probable que se encontrarán hechos de corrupción.

Esto viene a cuenta, pues es común que al hablar de la responsabilidad legal directa en las empresas por casos de corrupción, encontremos respuestas que consideran que este fenómeno les es ajeno y, por tanto, obvian la necesidad de contar con un programa de integridad, incluso ahora, ante las difíciles condiciones que enfrentamos con motivo de la pandemia, lo que abre un espacio a la consumación indeseada de actos de corrupción, a menudo asociada con alguna actividad de la cadena económica, como la obtención de permisos o licencias, al transporte, al pago de contribuciones, al uso del espacio público y otras tantas que requieren la autorización o gestión de las administraciones locales, subnacionales o federales.

Empieza a ser más evidente cada día, que puede salir muy caro a una empresa no contar con un programa de integridad y anticorrupción, y a veces, es necesario recordarles que pueden incurrir en responsabilidades administrativas y penales por la comisión de delitos y actos de corrupción, pues, conforme al marco legal actual, pueden ser responsabilizadas por violaciones e incumplimientos a las leyes que se cometan en su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que, además, existió inobservancia del debido control en su organización. Pudiendo derivar en sanciones económicas, inhabilitaciones, suspensión de actividades, clausura, intervención judicial e incluso la disolución de la sociedad.

Los programas de integridad y anticorrupción, juegan un papel muy relevante para la empresa pues, para determinar las sanciones, la autoridad analizará si la empresa cuenta con un órgano de control encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de anticorrupción y una política de integridad, al tiempo que puede considerar como agravante, que los órganos de la empresa hubiesen tenido conocimiento de los presuntos actos de corrupción y no los hubieran denunciado y, como atenuante, que lo hagan y colaboren en las investigaciones. Además, las sanciones penales podrán atenuarse hasta en una cuarta parte cuando, con anterioridad al hecho que se les imputa, las personas jurídicas cuenten con un órgano de control permanente encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para darle seguimiento a las políticas internas de prevención (debido control).

Atentos a este deber de cuidado, las personas morales se deben autorregular con elementos normativos para la prevención de la corrupción y el cumplimiento de las leyes, en donde se sujeten al principio “cero tolerancia al soborno y la corrupción”, crear los mecanismos institucionales para ello y cumplir con las obligaciones de supervisión, evaluación y comunicación permanente y, llegado el caso, puedan recibir denuncias, investigarlas y sancionar aquellas conductas contrarias a sus principios, así como, en su caso, presentar las denuncias ante las autoridades competentes. Por lo que, al dar los pasos hasta la consecución de un programa de integridad y anticorrupción, se avanza eficientemente en el cumplimiento del debido control.

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Este recordatorio, muestra lo fundamental que es para las empresas contar con un programa de integridad que tenga un órgano de control y políticas que inhiban las prácticas ilegales y aquellas que atenten contra sus valores éticos y, en última instancia, les permita atenuar las sanciones y consecuencias jurídicas por violaciones legales de cualquiera de sus empleados. Necesitan su programa para cumplir con la obligación del debido control.

POR PABLO ESCUDERO MORALES
*ESPECIALISTA EN COMPLIANCE ANTICORRUPCIÓN Y CREADOR DEL PEIC
@PABLOESCUDEROM
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