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El compromiso propio y por terceros

OPINIÓN

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Hace unos días se hizo público un hecho que muestra lo negativo que puede resultar para una empresa la publicación de una imagen en redes sociales; expone su fragilidad ante la acción de algún empleado que, desdeñando consciente o inconscientemente sus valores elementales (cuando existen y son públicos), pone en riesgo el prestigio y hasta la existencia de la organización.

Este caso nos sirve de sustento para afirmar que una empresa debe tomar muy en serio dos elementos que se terminan tocando como los extremos de una misma cuerda: debe garantizar que las acciones de sus empleados y directivos protejan la escala propia de valores éticos y de integridad, al tiempo que lo hace respecto a los de un socio comercial; es decir, debe estar pendiente del cumplimiento de su programa de integridad y de los compromisos éticos contraídos.

Si bien, en teoría, estos principios y valores generalmente tienen una identidad entre socios comerciales, también es cierto que en el camino solemos encontrarnos con quienes se comprometen a cualquier cosa con tal de cerrar prodigiosos negocios. Y es que las empresas operan en entornos complejos y se relacionan a diario con diversos socios que pueden llegar a representar riesgos, sobre todo en aquellos casos en que lo hacen con quienes tienen estándares menos robustos, lo que puede llevarlas a enfrentar investigaciones y ser responsabilizadas legalmente por el comportamiento inadecuado de estos terceros, sin soslayar las graves afectaciones a la reputación que les pueden acarrear.

Pues bien, aquí es donde juegan un papel fundamental las políticas de selección y relación con terceros (diligencia debida incluida), los códigos de conducta para socios comerciales, las cláusulas de integridad (y anticorrupción) y la adhesión a los códigos de conducta, así como el papel de los oficiales de cumplimiento. Y es que, en un mundo globalizado con definiciones de integridad muy claras, en donde se deben hacer públicos los deseos respecto a este tema por cada empresa; es claro que ninguna organización está dispuesta a asumir los costos por la desatención de quienes pueden generar perjuicio en sus cadenas de valor. Por ello, la búsqueda de socios comerciales y terceros representantes que congenien con sus principios, y que los hagan cumplir por convicción, es un valor en que se debe estar dispuesto a invertir como un plus adicional al negocio.

En este contexto, la selección de los socios comerciales debe basarse en un amplio proceso complementado con requisitos estrictos de documentación para prevenir irregularidades, ejercer diligencia debida antes de iniciar la relación para identificar los problemas existentes, los riesgos posibles y las actividades de mitigación para minimizarlos; incluir exámenes de situación legal, evaluación de estructuras y titularidad financiera, determinación de conflicto de intereses, evaluación del compromiso anticorrupción del personal directivo, información sobre la reputación, examen de su trayectoria, y evaluación de la calidad del programa anticorrupción existente del socio comercial, entre los más importantes.

Hoy, es claro que la mera exposición de una imagen en redes sociales de hechos, o de acciones de empleados desapegados de los principios éticos corporativos, puede representar violaciones graves a los programas de integridad propios y alcanzar los compromisos adoptados con terceros por quien actúan en su representación y beneficio, desencadenando sanciones que pueden poner en riesgo la existencia de la empresa. Esto fortalece lo que hemos repetido en otras ocasiones, respecto que existe la necesidad de un programa de integridad corporativa en cualquier empresa que cuente con mecanismos de aplicación real, sin importar que se realicen negocios con el sector público o no. Cumplir con los compromisos de integridad no es un chasco, puede costar la existencia de la empresa.

Es necesario que las empresas se concentren en crear un programa sólido de ética, integridad y cumplimiento, que además sea robusto y efectivo, que cuente con políticas claras de selección y vinculación con terceros, socios comerciales y representantes, que aseguren que están alineados a los valores, principios y filosofía de la empresa representada o beneficiaria. Una empresa puede depender de que los empleados o directivos lo cumplan y el gobierno corporativo debe ser el responsable de hacerlo cumplir.

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POR PABLO ESCUDERO MORALES
ESPECIALISTA EN COMPLIANCE ANTICORRUPCIÓN Y CREADOR DEL PEIC
@PABLOESCUDEROM
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