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Impunidad en caso Lozoya

OPINIÓN

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A propósito de la extradición y las primeras audiencias del ex director de Pemex, Emilio Lozoya, hice un análisis jurídico en el que advierto que, debido a las violaciones al debido proceso por parte de la Fiscalía General de la República (FGR), nos dirigimos a la nula justicia, y a que éste será un tema más con impacto mediático que jurídico.

La FGR debió informar al juez de control —que emitió la orden de extradición— que se aplicaría un criterio de oportunidad y, por tanto, no sería puesto a disposición; por el contrario, se le otorgaría el carácter de testigo protegido para que aporte pruebas en otras acusaciones relacionadas la investigación que se le sigue. Sin embargo la acusación que se le hace por el caso Odebrecht carecerá de sustento y legalidad por existir el amparo 702/2018, radicado en el Juzgado de Distrito 8 en materia penal.

El acuerdo de investigación o la aceptación de cooperar con el gobierno responde a la aplicación de un Criterio de Oportunidad, previsto en el artículo 256 del capítulo IV del Código Nacional de Procedimientos Penales, que permite se acoja a este beneficio a cambio de cooperar y obtener el no ejercicio de la acción penal, quedando en entera libertad por ese delito al no poder ser juzgado dos veces por el mismo ilícito.

En el tema de la detención y cumplimiento de la orden de extradición, se debieron cumplir los requisitos previstos en el artículo 145 de la ejecución y cancelación de la orden de comparecencia y aprehensión; sin embargo, los agentes policiales debieron poner al detenido a disposición del Juez de Control, en área distinta a la destinada para el cumplimiento de la prisión preventiva o de sanciones privativas de libertad, informando a éste acerca de la fecha, hora y lugar en que ésta se efectuó.

Sin embargo, Lozoya no fue puesto a disposición inmediata, sino que quedo a resguardo de personal médico de una institución privada.

El procedimiento correcto era que fuese presentado inmediatamente ante el juez de control para que se calificara de legal la ejecución de la orden de extradición y se formulara la imputación, momento en el cual la defensa podría haber solicitado poner en atención médica al imputado por ser necesario para su salud.

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Al no haberse cumplido con todo eso, no podrá aplicarse el criterio de oportunidad previsto para los delitos que afecten gravemente el interés público, como la corrupción vinculada a delitos fiscales y financieros, pues se requiere previa autorización de la Secretaría de Hacienda, a través de la Procuraduría Fiscal, en el caso de que el imputado aporte información fidedigna que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito, tomando en consideración que será este último quien estará obligado a reparar el daño.

Estos criterios se deben de otorgar iniciada la investigación y siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido. Situación que no se tiene clara en su formalidad.

POR KAREN QUIROGA ANGUIANO
@KARENQUIROGAA
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