El impacto mediático del caso de un ex director de Pemex en México, es una extraordinaria oportunidad para comentar aspectos jurídicos que todas deberíamos comprender relacionados al proceso penal en México, por lo que en esta edición de Sin Vueltas ni Rodeos, hablaremos acerca de la mal llamada “Libertad Condicional”.
En primer lugar, el ex director ahora imputado no se encuentra en libertad condicional, como equivocadamente se ha señalado en algunos medios, y aunque mucho se ha hablado de que su colaboración con la justicia podría garantizarle beneficios legales, el proceso aún no se encuentra en esa etapa.
Por lo tanto, si no está en libertad condicional, por qué no se encuentra en prisión, como muchas personas hubieran esperado.
Para comprenderlo debemos recordar que de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las personas a quienes se les imputa la comisión de un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad por un juez.
Otra forma de decirlo es que todas las personas son inocentes hasta que se declare lo contrario.
Sin embargo, a pesar de que en México se debe respetar la presunción de inocencia, algunas personas enfrentan su proceso en prisión y otras no. Esto se debe a una figura legal llamada “medidas cautelares”.
Las medidas cautelares son dictadas por el juez como mecanismo para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, para evitar que huya o para garantizar la protección de la víctima.
Esas medidas cautelares varían de persona a persona y el juez debe determinar en cada caso, cuál es la medida correcta analizando las circunstancias de cada acusado. Las medidas pueden incluir entre otras, la obligación de presentarse periódicamente ante el juez, exhibir una garantía económica, el embargo temporal de bienes, el resguardo en el domicilio del imputado, o incluso, la infamemente celebre y sobre utilizada, prisión preventiva oficiosa, que implica que la prisión del imputado mientras se determina su culpabilidad.
En el caso del ex director de PEMEX, no se dictó libertad condicional, ni libertad, sino que se determinó que la prisión preventiva no era la medida cautelar adecuada y proporcional a su caso, sino otras, como la obligación de presentarse a firmar periódicamente y la colocación de un dispositivo electrónico con geolocalización. [nota_relacionada id=1152743]
Desafortunadamente en México a pesar de que la regla, es que las personas no sean privadas de su libertad a menos que sean declaradas culpables, se ha abusado de la figura de la prisión preventiva como medida cautelar y se utiliza a menudo de forma injustificada, además de que la propia Constitución establece un catálogo de delitos, mal llamados popularmente delitos graves, por los que independientemente de las condiciones de cada caso, se dicta prisión preventiva de oficio, aun cuando las condiciones no lo ameritan, lo cual es absurdo.
El abuso de la prisión preventiva de oficio nos ha malacostumbrado a confundir prisión, con culpabilidad y libertad con inocencia, aun dentro del proceso penal, lo cual es un error grave que en muchas ocasiones lleva a violaciones sistemáticas al debido proceso y a los derechos humanos. Sin embargo, ese aspecto será motivo de otra entrega. Por ahora vale la pena comentar que en una próxima edición de esta columna, analizaremos la figura de los Criterios de Oportunidad, mediante los cuales una persona puede lograr la reducción de la condena por su colaboración con la justicia.
POR ALAN AIZPURU AKEL
COLABORADOR
@AIZPURUAKEL
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