La responsabilidad administrativa anticorrupción de las empresas

Debido a múltiples escándalos de corrupción, las sociedades han reclamado respuestas más firmes de sus Estados y un mayor control de las empresas; ello ha llevado a la búsqueda de instrumentos más eficaces para combatirla y atacarla. De este modo, se amplió el ámbito de la responsabilidad legal de las personas jurídicas y se incentivó la implementación de modelos de gestión sistemáticos, que se plasman en programas de cumplimiento anticorrupción adecuados.

Así, por una parte, algunos países han insertado en su derecho interno la responsabilidad penal de las personas jurídicas, otros se han inclinado a incorporar su responsabilidad legal fuera del derecho penal, y un tercer grupo ha hecho coexistir ambas modalidades, como México, quien la integró tanto al derecho penal como al administrativo. Todos ellos, encuentran coincidencias en la necesidad de incorporar sistemas de gestión y control anticorrupción.

Hago esta referencia, pues, al parecer, una de las responsabilidades legales que la mayoría de las corporaciones han hecho a un lado en nuestro país, es la responsabilidad administrativa de las empresas, en muchas ocasiones, bajo el errado argumento de asegurar que no están en riesgo por no hacer negocios con el sector público. Es aquí, donde debemos destacar que, si bien no tienen el mismo riesgo las empresas que llevan relaciones comerciales con entes gubernamentales como aquellas que no las tienen, en ningún caso se desvanece su exposición a riesgos de corrupción y probables sanciones administrativas a la empresa, pues la misma Ley General de Responsabilidades Administrativas determina que las personas morales serán sancionadas cuando los actos vinculados con faltas graves sean realizados por personas físicas, que actúen en su nombre o representación y pretendan obtener, beneficios para dicha persona moral.

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De este modo, basta con tener relación directa, o a través de terceros, con servidores públicos para que exista un riesgo de corrupción, y es que, por pequeña que sea la empresa, paga contribuciones, tiene vehículos que se verifican, gestiona licencias o permisos, etcétera; y con ello hay una evidente exposición a riesgos de corrupción.

Así, las empresas son susceptibles de ser sancionadas con independencia de la responsabilidad a la que estén sujetas las personas físicas que actuaron a su nombre; incluso, se considera como agravante que los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios de éstas, conozcan de presuntos actos de corrupción de quienes formen parte de ellas y no los denuncien.

Las conductas antijurídicas que pueden ser imputadas a las personas morales son: el soborno; la participación ilícita y la utilización de información falsa en procedimientos administrativos; el tráfico de influencias; la obstrucción de facultades de investigación; la colusión en materia de contrataciones públicas; el uso indebido de recursos públicos, y la contratación indebida de servidores públicos. De la comisión de estas conductas, pueden hacerse acreedoras a una sanción económica, la inhabilitación temporal de hasta 10 años, la suspensión de actividades hasta por tres años, la disolución de la sociedad o la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública.

En este punto, el gobierno corporativo de las empresas tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para prevenir estas conductas. Por su parte la Ley integra incentivos para implementar programas de integridad y anticorrupción, pues establece que, en la determinación de la responsabilidad, será valorado si cuentan con una política de integridad.

Existen esfuerzos importantes desplegados por autoridades, cámaras empresariales, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, que sirven como guía de ruta a las empresas, pero siempre será indispensable que trabajen en la adopción e implementación de estos programas, no solo por su cumplimiento, sino como una visión renovada de valores y principios de anticorrupción de la corporación.

POR PABLO ESCUDERO
*ESPECIALISTA EN COMPLIANCE ANTICORRUPCIÓN Y CREADOR DEL PEIC
@PABLOESCUDEROM

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