Los cambios a la propiedad intelectual para armonizar los compromisos de México frente a la implementación del T-MEC han generado una discusión respecto de los derechos de autor, propiedad industrial, libertad de expresión y derecho a la información.
La reciente reforma a la Ley Federal de Derechos de Autor establece obligaciones expresas para las plataformas digitales: la primera se refiere a bajar algún contenido de internet si un propietario de los derechos de alguna obra así lo solicita, y la segunda a contar con candados digitales para la protección de los derechos de autor. En caso de incumplimiento se advierte la posibilidad de ejercer acciones civiles y penales ante los Tribunales Federales.
Distintas organizaciones como Artículo 19 y R3D han manifestado que dichas obligaciones respecto de los derechos de autor, marcas y patentes que se establecen en las recientes reformas es similar al mecanismo de notificación y retirada implementado en los Estados Unidos, mismo que puede llegar a atentar contra la libertad de expresión.
Las medidas adoptadas convierten a las empresas en autoridad para determinar qué contenido o publicación de los usuarios deben suprimir de sus plataformas, mientras esperan a que quién subió la información demuestre que tiene los derechos para hacerlo.
Al respecto, considero que no deben existir derechos absolutos por lo que no se debe suprimir de las plataformas documentales, reseñas o inclusive parodias que se refirieran a la memoria histórica de un país y el interés público, pues se estaría afectando no sólo la libertad de expresión, sino también el derecho a la información. El retirar datos de internet sin una prueba previa u orden judicial de por medio fomentará la censura.
La decisión de suprimir contenido de una plataforma debería corresponderle en primer término a una autoridad administrativa y en caso de colisión de derechos a un juez para ponderar qué derecho aplicar.
Se deben respetar las garantías del debido proceso y no dejar el ejercicio de los derechos fundamentales a la decisión de un particular.
[nota_relacionada id=1144905]La experiencia comparada nos demuestra que el solicitar suprimir la información de internet no es un procedimiento sencillo, y en la mayoría de los casos nos lleva a ejercerlo ante una autoridad judicial, tal es el caso de Canadá.
Adicionalmente, valdría la pena cuestionarnos si las recientes reformas representan la garantía de los derechos involucrados o son una mera protección formal.
Actualmente no hay forma de obligar a una plataforma que tiene su sede de operación en otro país a registrarse en México, y mucho menos a someterse a la jurisdicción de las leyes mexicanas, lo cual hace muy difícil su implementación. Coincido con @evillanuevamx, que la eficacia de estas reformas residirá en la autorregulación y el reconocimiento expreso de las partes involucradas en la competencia de los tribunales mexicanos, pues de lo contrario representarán una mera formalidad.
POR HILDA NUCCI
@HILNUCCI
lctl