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La universalización de las reglas anticorrupción y el Estado Vaticano

OPINIÓN

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Las prácticas y elementos normativos en materia de integridad y anticorrupción se están universalizando, y llegó el momento de ver al Estado Vaticano alinearse a estos instrumentos que buscan asegurar la consolidación de la ética en los negocios y la prevención, mitigación y combate a los actos de corrupción. Y es que el 19 de mayo pasado, el papa Francisco emitió una carta apostólica en forma de “Motu Proprio”, sobre la transparencia, el control y la competencia en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, la que entraría en vigor treinta días después de su publicación. 

Así, se reconoce que: “en la gestión de los bienes públicos, es más urgente la necesidad de una administración fiel y honesta, y el administrador está llamado a asumir la responsabilidad de los intereses de una comunidad, que van mucho más allá de los intereses particulares; y esta necesidad ha fomentado una reglamentación específica y coherente en el seno de la comunidad internacional, que ya cuenta con principios y normas que inspiran la conducta y muestran la experiencia de los distintos Estados. Es útil referirse a este patrimonio normativo, con sus buenas prácticas”. Atento a ello, reemplazaron las normativas anteriores y se extendió el alcance de esta legislación a todos los entes de la Santa Sede, por lo que, con estas nuevas normas, el Vaticano cumplirá plenamente con la Convención de Mérida contra la corrupción que firmó en 2016.

Este elemento normativo señala que es para permitir una gestión más eficaz de los recursos, favorecer la transparencia, el control y la concurrencia en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos, fijando principios generales y delineando un procedimiento único; y con esto se permitirá reducir considerablemente el peligro de corrupción en el Estado del Vaticano.

Así, se explica que el objetivo es el empleo sostenible de los recursos, la transparencia de los procedimientos de adjudicación, la paridad de trato y la no discriminación de los participantes en los procesos de contratación; se establecen medidas para combatir acuerdos ilícitos y la corrupción, así como los conflictos de interés, y para ello emplean diferentes herramientas procedimentales y normativas.

Resalta en ella la creación del registro para contratistas y proveedores, del cual podrá excluirse de inscripción a aquellos operadores económicos que estén bajo investigación, sometidos a medidas cautelares, condenas por participación en una organización criminal, corrupción, fraude, delitos de terrorismo, trabajo infantil o cualquier forma de trata o explotación de seres humanos y tampoco podrán participar evasores fiscales. Incluso se excluirá al operador económico de la participación en un procedimiento o de la inscripción en el registro, si han comprobado que una persona con poderes de representación, un miembro de su junta directiva o alguno de sus accionistas, está sujeto a estas investigaciones, medidas preventivas o sentencias.   

Adicionalmente, se creará un registro de empleados permanentes y temporales habilitados para la función de proyectista y miembro de la comisión evaluadora, en la que, para prevenir los conflictos de interés, se ha establecido ciertas incompatibilidades, entre las cuales está ser familiar hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, de un operador económico que haya presentado una oferta, o bien que haya sido empleado o socio en los cinco años previos a la presentación de la propuesta.

Con estas medidas podemos observar que se van consolidando universalmente los modelos de compliance anticorrupción, estableciendo reglas a los participantes del sector privado que los obligan a privilegiar la ética en los negocios y la creación y consolidación de programas de integridad y combate a la corrupción en sus empresas.

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POR PABLO ESCUDERO MORALES MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ESPECIALISTA EN COMPLIANCE ANTICORRUPCIÓN Y CREADOR DEL PEIC (PROGRAMA DE ÉTICA, INTEGRIDAD Y CUMPLIMIENTO

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