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Derecho a la intimidad post-mortem

Publicar imágenes sensacionalistas, bajo el amparo de la libertad de expresión, atenta contra los datos personales

OPINIÓN

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En días recientes, llamó la atención de la sociedad mexicana la irresponsable divulgación de las imágenes de la escena del feminicidio de Ingrid Escamilla en algunos diarios de nota roja. A raíz de estos hechos, provocó el descontento de ciertos sectores de la sociedad, en su mayoría mujeres, quienes en el hartazgo social, realizaron distintas marchas para manifestar su rechazo a la publicación y exigir al medio de comunicación una disculpa.

Hoy en día, muchos son los ejemplos en México en el que los medios de comunicación difunden este tipo de imágenes sensacionalistas que alientan el morbo, desensibilizan a la sociedad y normalizan así la violencia de género, sin que haya un reproche social o legal que límite dichos contenidos excesivos de violencia y carentes de empatía.

Es evidente que la publicación indiscriminada de este tipo de imágenes, bajo el amparo de la libertad de expresión, atenta contra el derecho a la protección de datos personales y la intimidad del que goza todo ser humano. Si bien es cierto, que la muerte del sujeto de derecho extingue los derechos de la personalidad, no obstante, la memoria de aquel constituye una prolongación de esta última que debe también ser tutelada por el derecho (Muñozcano, 2010, p. 61).

Estas limitantes y el reconocimiento de estos derechos han tenido buena acogida en otros países, por ejemplo, el Tribunal Constitucional Español señala que la titularidad de los derechos fundamentales se extingue en principio con la muerte de la persona y, de acuerdo con ello una vez que ha muerto el titular del derecho lesionado, desaparece el medio de defensa. No obstante, esto no impide que algunos derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen puedan tener cierta eficacia post mortem, y en esos casos serán los familiares los que podrán acudir al medio de defensa (STC, 190/1996).

De manera similar el Instituto de Acceso a la Información Pública del Salvador, señala respecto a este tema que una persona fallecida no es titular de datos personales, por no ser una persona natural, sin embargo, se proyecta como un derecho propio de sus familiares toda vez que su memoria constituye una prolongación de dicha personalidad.

En este sentido, si bien es cierto que el derecho a la libertad de expresión permite recibir, buscar y difundir información, sin embargo, cuando se traten imágenes o cualquier otro dato personal que puedan afectar la intimidad de las víctimas o sus familiares, este ejercicio deberá realizarse de una forma más restrictiva.

Por último, es importante resaltar sin duda alguna que, las imágenes publicadas en estos diarios son el vivo reflejo de las deficiencias institucionales estatales y la actividad criminal omnipresente en México. Sin embargo, este fenómeno no puede ser visto como un centro de comercio, en el que a las imágenes llenas de violencia explícita se les atribuye un valor, sin importar la vulneración a la intimidad de las víctimas y el daño que pueden causar a sus familiares.

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Por: Javier Martínez Cruz

*Comisionado del Infoem y coordinador de la Comisión de Protección de Datos Personales del Sistema Nacional de Transparencia

@JAVIER_MTZ_CRUZ