En plena contingencia sanitaria por el COVID-19, el fin de semana anterior se realizó una peculiar votación en Baja California sobre la viabilidad de que opere una planta de producción de cerveza en el municipio de Mexicali.
Lo peculiar del ejercicio es que, como ha ocurrido en otros casos, carece de sustento legal.
La Constitución de Baja California contempla la realización de procesos “de consulta popular, plebiscito y referéndum” (en el artículo 5, del apartado B, de la fracción VIII).
Y señala que la autoridad encargada de llevarlos a cabo es únicamente el Instituto Estatal Electoral del estado. No fue así.
Es más, la posibilidad de someter a un plebiscito la operación de la cervecera referida ya se había propuesto, analizado y desechado en 2019.
De cara al proceso electoral ordinario del año pasado, en 2018 un ciudadano de apellidos Rubio Rosas, acudió ante el Instituto Electoral de Baja California a solicitar la realización del plebiscito.
La respuesta que obtuvo fue negativa, pues se consideró que la determinación de si un proyecto industrial cumple con la normatividad ambiental es un acto administrativo a cargo de la Secretaría de Protección al Ambiente del estado. El ciudadano, inconforme, acudió ante el Tribunal Electoral local. Por lo que el asunto llegó Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirmó que el asunto no era materia de un ejercicio de participación ciudadana.
Así, en las votaciones de junio de 2019 en Baja California se eligieron alcaldes, diputados locales y gobernador, pero no se realizó plebiscito alguno.
Después la entidad vivió el intento, aún no del todo cancelado, del gobernador recién electo para ampliar su mandato de dos a cinco años.
Para ello, el Congreso local convocó a una “consulta ciudadana”, que no popular, que es la prevista en la Constitución, y desplazó de la organización al Instituto Electoral local. El tema está en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El “ejercicio participativo” del fin de semana anterior fue anunciado, el 9 de marzo, en la conferencia mañanera por el titular del Ejecutivo federal, Ándres Manuel López Obrador.
La organización recayó en la Secretaría de Gobernación que carece de facultades para organizar votaciones ciudadanas.
Una vez más, como ocurrió con la “consulta” sobre una termoeléctrica en el municipio de Huexca, en el estado de Morelos, en febrero de 2019, el gobierno promueve ejercicios de participación ciudadana que no se apegan al marco constitucional y legal.
En las consultas populares deben respetarse los principios rectores de la función electoral que define la Constitución Mexicana, estos son: la certeza, la legalidad, la imparcialidad y la independencia, objetividad y máxima publicidad. Ninguno de ellos estuvo presente en el “ejercicio” del fin de semana pasado en Baja California. [nota_relacionada id=929715 ]
POR CIRO MURAYAMA
CONSEJERO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
@CIROMURAYAMAINE
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