Baja California: Otra consulta sin sustento legal

 En plena contingencia sanitaria por el COVID-19, el fin de semana ante­rior se realizó una peculiar votación en Baja California sobre la viabilidad de que opere una planta de produc­ción de cerveza en el municipio de Mexicali.

Lo peculiar del ejercicio es que, como ha ocurrido en otros casos, carece de sustento legal.

La Constitución de Baja California contempla la realización de procesos “de consulta po­pular, plebiscito y referén­dum” (en el artículo 5, del apartado B, de la fracción VIII).

Y señala que la autori­dad encargada de llevarlos a cabo es únicamente el Instituto Estatal Electoral del estado. No fue así.

Es más, la posibilidad de someter a un plebiscito la operación de la cervecera referida ya se había pro­puesto, analizado y des­echado en 2019.

De cara al proceso electoral ordinario del año pasado, en 2018 un ciudadano de apellidos Rubio Rosas, acudió ante el Instituto Electoral de Baja California a solicitar la realiza­ción del plebiscito.

La respuesta que obtuvo fue negativa, pues se consideró que la determinación de si un proyecto in­dustrial cumple con la normatividad ambiental es un acto administrativo a cargo de la Secretaría de Pro­tección al Ambiente del estado. El ciudadano, inconforme, acudió ante el Tribunal Electoral local. Por lo que el asunto llegó Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirmó que el asunto no era ma­teria de un ejercicio de participación ciudadana.

Así, en las votaciones de junio de 2019 en Baja California se eligieron alcaldes, diputados locales y gober­nador, pero no se realizó plebiscito alguno.

Después la entidad vivió el intento, aún no del todo cancelado, del gobernador recién electo para ampliar su mandato de dos a cinco años.

Para ello, el Congreso local con­vocó a una “consulta ciudadana”, que no popular, que es la prevista en la Constitución, y desplazó de la organización al Instituto Electoral local. El tema está en ma­nos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El “ejercicio partici­pativo” del fin de semana anterior fue anunciado, el 9 de marzo, en la confe­rencia mañanera por el titular del Ejecutivo fede­ral, Ándres Manuel López Obrador.

La organización recayó en la Secretaría de Go­bernación que carece de facultades para organizar votaciones ciudadanas.

Una vez más, como ocurrió con la “consulta” sobre una termoeléc­trica en el municipio de Huexca, en el estado de Morelos, en febrero de 2019, el gobierno promueve ejerci­cios de participación ciudadana que no se apegan al marco constitucio­nal y legal.

En las consultas populares deben respetarse los principios rectores de la función electoral que define la Constitución Mexicana, estos son: la certeza, la legalidad, la imparciali­dad y la independencia, objetividad y máxima publicidad. Ninguno de ellos estuvo presente en el “ejer­cicio” del fin de semana pasado en Baja California. [nota_relacionada id=929715  ]

POR CIRO MURAYAMA
CONSEJERO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
@CIROMURAYAMAINE

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