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El trascendental caso Caster Semenya

OPINIÓN

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El acoso en contra de la atleta Caster Semenya por parte de la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF) ha sido brutal. Hace casi 10 años fue sometida a un “examen” para determinar su sexo, en el cual los médicos concluyeron que posee una condición de hiperandrogenismo, por el cual su organismo produce cantidades de testosterona sensiblemente superiores a las habituales en mujeres. Durante el proceso, Semenya fue excluida de toda competencia. Once meses después, la IAAF “absolvió” a la atleta sudafricana y la dejó competir, pues quedó legal y científicamente demostrado que Caster es mujer y, por tanto, tiene el derecho a competir como tal. Sin embargo, el año pasado la IAAF emitió una nueva reglamentación con la que se impediría a mujeres con altos niveles de testosterona competir en algunas pruebas atléticas, en específico pruebas de distancias entre 400 y mil 600 metros (precisamente las competencias en las que participa Semenya). Dicha selección de competencias sorprendió a los especialistas, al no contar con los suficientes fundamentos científicos, así como no estar incluidas otras competiciones como las de 100 y 200 metros, los lanzamientos de bala, disco o jabalina, o las de fondo, en las que un exceso de testosterona podría también tener incidencia en el resultado. Semenya ha impugnado ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) esta nueva reglamentación de la IAAF, pues supone una violación a sus derechos humanos, incluidos los de privacidad, salud, integridad física, dignidad y no discriminación, ya que todo apunta a que dicha regulación ha sido diseñada contra ella y atletas en su misma situación, que deberán medicarse para poder seguir compitiendo en caso de que prevalezca. Al respecto, la Carta Olímpica establece como uno de los principios del olimpismo el respeto por la dignidad y los derechos humanos. Todas las autoridades deportivas, incluyendo las federaciones internacionales, están obligadas a velar por su cumplimiento. De igual forma, la Carta Olímpica señala que la práctica deportiva es un derecho humano, por tanto, toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte sin discriminación de ningún tipo, ya sea por raza, color, sexo, orientación sexual, religión, origen, riqueza, nacimiento u otra condición. Así las cosas, el TAS tiene en sus manos un caso trascendental que marcará precedente, y que podrá utilizarse en futuras controversias en las que reglamentos o decisiones de autoridades deportivas puedan atentar en contra de derechos humanos y los propios principios del olimpismo. En las manos del TAS está el respeto a la dignidad humana. La dignidad de Caster Semenya. *Presidente del Pleno de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte.    

Por ERNESTO MEADE