En la antigua Roma, los publicanos eran recaudadores de impuestos para la República, Levi o Mateo era, como Zaqueo, un próspero publicano. Es decir, era un recaudador de impuestos de los judíos para el imperio romano. Por eso era mal visto por sus compatriotas; era considerado un traidor.
Probablemente había oído hablar de Jesús. Él mismo cuenta que, cierto día, vio Jesús a un hombre llamado Mateo sentado al mostrador de los impuestos, y le dijo: "Sígueme”.
Él se levantó y lo siguió. Y estando en la mesa en casa de Mateo, muchos publicanos y pecadores se sentaron con Jesús y sus discípulos. Los fariseos preguntaron: ¿cómo es que su maestro come con publicanos y pecadores? Jesús lo oyó y dijo: no tienen necesidad de médico los sanos, sino los enfermos.
Vayan y aprendan lo que significa “misericordia quiero y no sacrificios”, que no he venido a llamar a los justos, sino a los pecadores.
El Talmud los considera gente despreciable, con quienes todo era lícito, incluso despellejarlos. El Talmud distingue dos clases de publicanos: el cobrador de impuestos en general (Gabbai) y el Mokm, Hes o Mokhsa, que era de modo especial el aduanero. Aunque las dos clases caían bajo el bando rabínico el aduanero (a los que pertenecía Mateo).
Así las cosas, en México los despachos de cobranza al igual que los publicanos hicieron verdaderas fortunas en el nombre de la ley, hasta este año que entró en vigor el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue: “A la persona que por cualquier medio requiera en nombre y representación de instituciones bancarias, tiendas departamentales o cualquier otra institución crediticia el pago de una deuda propia o de alguien con quien esté ligado por algún vínculo familiar, afectivo o se funja como referencia o aval, y este requerimiento se haga fuera de los procedimientos judiciales en la ley, empleando amenazas, violencia u hostigamiento de manera reiterada, se le sancionará, con una pena de 6 meses a 3 años de prisión y una multa de 180 a 370 días de salario mínimo, además de la sanción que corresponda si para tal cometido emplean documentación como sellos falsos o usurpen funciones públicas o de profesión”.
La población desconoce que los despachos de cobranza son ilegales desde la vigencia de ese artículo.
Los despachos de cobranza son entidades financieras, por lo que no pueden ser sancionadas por la Conducef, pero sí pueden ser multadas las entidades financieras que contrataron los despachos de cobranza.
Esas multas irán desde 13 mil 458 pesos hasta 134 mil pesos y serán aplicadas por cada evento que infrinjan.
Los despachos de cobranza ya no podrán llamar al deudor antes de las 7:00 horas ni después de las 22 horas.
@JOSEOSCARV
Domingo 19 de Enero de 2025