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Juan O'Gorman M: De la reforma energética, la tierra y el pueblo III expropiación 2.0

OPINIÓN

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Retomando el hilo, decíamos en las columnas anteriores ( El Heraldo de México , 15 y 30 de enero de 2018) que la Reforma Energética introdujo una figura de negociación forzada como medio para asegurar la tierra necesaria para el desarrollo de algunas de las actividades del sector, dejando sin aplicación la Ley de Expropiación, la cual probó su eficacia a lo largo de más de 80 años. Decíamos también que la única explicación lógica es el ánimo cobarde de nuestros gobernantes a no asumir el costo político que con- lleva cualquier expropiación, y que ni propietarios ni desarrolladores agradecían la medida. Finalmente, también mencionamos que la refor- ma energética introdujo dos nue- vas figuras al mundo de las leyes: la indemnización participante y la obligación de hacer evaluaciones de impacto social. Ambas loables. La indemnización participante es aquella que es proporcional a los requerimientos del desarrollador y se establece conforme a las actividades o negocio que se van a realizar sobre la tierra afectada. Es decir, la indemnización participante incluye, además de la indemnización fija tradicional -o el costo actual de la tierra y cualesquiera otros bienes afectados-, una renta por el uso de la tierra e, incluso, un porcentaje de las utilidades que arroje el negocio. Por su parte, las evaluaciones de impacto social permiten medir la situación en que se encuentran las personas y comunidades afectadas por el proyecto, y permiten predecir a partir de índices sociales (población, vivienda, educación, salud, economía, migración, etcétera) y distintos métodos de consulta (encuestas, grupos focales, entrevistas) los cambios que tal o cual proyecto van a causarles, incluso los riesgos que pudieran ser un obstáculo para que el proyecto se llegue a desarrollar. Podríamos decir que las evaluaciones de impacto social son a una comunidad lo que los estados financieros son a una empresa. Tomando todos estos elementos, ¿por qué no nos atrevemos a ir más allá y promovemos un cambio en la relación entre el desarrollo de infraestructura productiva y los pueblos involucrados? Un cambio a partir del eje rector del Estado, en el que la expropiación vuelva a ser el vehículo que garantice el uso de la tierra que estos proyectos requieren, pero que al mismo tiempo considere el valor que dicha tierra aporta a tales proyectos. Un cambio a partir del cual entendamos la relación entre dicha infraestructura y la vida de los pueblos que involucra. Este cambio se puede lograr derogando los capítulos de uso y ocupación superficial de las leyes de Hidrocarburos y de la Industria Eléctrica, y modificando la Ley de Expropiación para incluir la indemnización participante y el requerimiento de las evaluaciones de impacto social sancionadas oficial- mente y con efectos vinculantes. Estos dos últimos elementos aún pendientes en nuestro sistema legal.   *Socio de O'Gorman&Hagerman @OgormanMerino